Dictamen CGR

Dictamen N° 10345/2009

2009-02-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir el bono extraordinario a que se refiere la ley 20134, por ex funcionario de la antigua Caja de Previsión de Empleados Municipales de Santiago
Aplicado por
Dictamen N° 79159/2011
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Dictamen N° 36966/2011
Aplica dictámenes 58645/73, 13900/73, \n Confirma dictámenes
Dictamen N° 2357/2011
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N° 10.345 Fecha: 27-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Andrés Gatica Trincado, ex funcionario de la antigua Caja de Previsión de Empleados Municipales de Santiago, exonerado político, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 32.282, de 2008, de este Organismo Fiscalizador. Al respecto, cabe manifestar que mediante el precitado oficio, esta Entidad de Control, atendiendo tres presentaciones efectuadas por el recurrente, determinó, en síntesis, que al peticionario no le asiste el derecho a solicitar el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, por cuanto no cumple con la totalidad de los requisitos que hacen procedente dicho emolumento, específicamente con la condición de poseer la calidad de ex trabajador del sector privado o de una empresa autónoma del Estado, toda vez que, según se indicó, la Caja de Previsión de Empleados Municipales de Santiago, tenía la calidad de servicio público, a la fecha de su exoneración. En apoyo de su solicitud, el interesado manifiesta que, en el año 1975, la Autoridad Pública nombró interventor delegado en la citada Caja de Previsión a don Sergio Letelier, privando con ello a los imponentes activos y pasivos de la administración de la Caja, por lo que a su juicio, dicha entidad posee la calidad de empresa autónoma del Estado a la que alude el artículo 1° del citado texto legal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 10.903, de 2000, del Ministerio del Interior, al ocurrente se le reconoció su calidad de exonerado político y se le otorgó una pensión no contributiva, la cual fue calculada conforme al inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234. En este aspecto, cabe advertir que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 36.261, de 2008, ha informado, en lo que interesa, que para la obtención del bono extraordinario de la ley N° 20.134, no basta sólo con haber sido exonerado de una empresa autónoma del Estado, en los términos que establece la ley, sino que se requiere además que se haya concedido una pensión no contributiva determinada sobre la base del inciso tercero del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos. De la preceptiva señalada se infiere, como puede advertirse, que para que los exonerados por motivos políticos a que se refiere la ley N° 20.134, puedan acceder al beneficio en estudio, es preciso que al 28 de febrero de 2005 y a la' fecha de publicación de ese cuerpo legal, esto es el 22 de noviembre de 2006, se hayan encontrado percibiendo una pensión no contributiva, determinada acorde con el procedimiento previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. En consecuencia, conforme a lo expuesto, cabe concluir que el peticionario no reúne los requisitos exigidos por la citada ley N° 20.134 para acceder al bono extraordinario en comento, por haber obtenido su pensión no contributiva en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, y no de acuerdo al inciso tercero de esa disposición, como lo exige el primero de los textos legales referidos. De este modo, y atendido el mérito de las consideraciones expresadas, se desestima la solicitud de reconsideración planteada por el requirente, respecto del dictamen N° 32.282, de 2008, de esta Contraloría General.

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