Dictamen CGR

Dictamen N° 79159/2011

2011-12-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exonerado político de la antigua Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, no tiene derecho a percibir el bono extraordinario de la ley N° 20.134, por no reunir la totalidad de los requisitos, específicamente la condición de extrabajador del sector privado o de una empresa autónoma del Estado

N° 79.159 Fecha: 20-XII-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Sergio Andrés Gatica Trincado, ex funcionario de la antigua Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, exonerado político, para solicitar la reconsideración de los oficios N os. 32.282, de 2008, 10.345, de 2009, 2.357 y 36.966, ambos de 2011, todos de esta Entidad Fiscalizadora, y que se le conceda el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir tres expedientes previsionales, manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a la petición del interesado por no cumplir con las exigencias previstas en la legislación para ello. Sobre el particular, cabe señalar que mediante los aludidos pronunciamientos este Órgano de Control concluyó que al peticionario no le asiste el derecho a obtener el bono extraordinario que reclama, por cuanto no reúne la totalidad de los requisitos que hacen procedente su pago, específicamente la condición de ex trabajador del sector privado o de una empresa autónoma del Estado, toda vez que, según se indicó, la antigua Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, tenía la calidad de servicio público, a la fecha de su exoneración, atendido lo cual su pensión no contributiva, por gracia, fue determinada de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, razonamiento que no sufre variación alguna con el fundamento que invoca en esta ocasión. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, junto con ratificar los dictámenes N° s. 32.282, de 2008, 10.345, de 2009, 2.357 y 36.966, ambos de 2011, resulta forzoso concluir, una vez más, que el solicitante no cumple los requisitos necesarios para obtener el bono extraordinario a que se refiere la ley N° 20.134. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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