Dictamen CGR

Dictamen N° 10364/2010

2010-02-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Municipalidad actuó dentro de sus atribuciones al otorgar a propietario de inmueble, diversos plazos para regularizar construcciones, suspendiendo temporalmente la ejecución de la demolición de obras realizadas en contravención a la normativa que había sido dispuesta. Ello no puede significar una postergación indefinida del cabal cumplimiento de la legislación correspondiente
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Dictamen N° 31387/2012
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N° 10.364 Fecha: 23-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Hernández Espinoza, efectuando un reclamo en contra de la Municipalidad de Lo Prado por no dar cumplimiento a la orden de demolición dispuesta mediante el decreto N° 1.834, de 2007, respecto a determinadas obras construidas irregularmente por don Elvis Vildósola Godoy, en el inmueble que colinda con su propiedad, ubicado en Avenida Teniente Cruz N° 1045, de esa comuna. La Municipalidad de Lo Prado, mediante el oficio N° 1.900, de 2009 -fotocopia del cual fue remitida en su oportunidad a la recurrente-, manifestó, en síntesis, que no se dio curso a la citada orden de demolición, considerando que el señor Vildósola Godoy se comprometió a regularizar las referidas construcciones, habiéndolas adecuado -a la fecha de dicho informe- en un 65 por ciento. Añade que la peticionaria también ha edificado construcciones sin contar con el permiso municipal respectivo y que si bien se le ha requerido su regularización, aún no ha dado inicio al procedimiento pertinente. Precisado lo anterior, y sobre lo solicitado en este acto por la interesada, cabe señalar, en primer término, que el artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales. Por su parte, el artículo 148 del mencionado texto legal, prevé que el alcalde, a petición del Director de Obras, podrá decretar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, en lo que interesa, de aquellas obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de esa ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local respectiva. En relación con la normativa citada, la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s. 45.994 de 2002 y 3.467, de 2009 -entre otros-, ha sostenido que, en los casos como el de la especie, constituye una atribución facultativa del alcalde decretar la demolición de las respectivas obras, aplicar las sanciones que procedan o adoptar las medidas que resulten pertinentes, considerando para ese efecto los antecedentes de hecho y de derecho de que disponga. Siendo ello así, la Municipalidad de Lo Prado ha actuado en el marco de sus atribuciones al otorgar al señor Vildósola Godoy diversos plazos para regularizar las construcciones levantadas con infracción de ley, suspendiendo temporalmente la ejecución de la demolición en cuestión, sin que corresponda a este Organismo de Control intervenir en la determinación de tales medidas. Sin perjuicio de lo anterior, ello en caso alguno puede significar una postergación indefinida del cabal cumplimiento de la normativa de urbanismo y construcción correspondiente. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, ese municipio deberá adoptar las medidas que en derecho procedan a fin de que se respete, tanto por parte de la señora Hernández Espinoza como del señor Vildósola Godoy, la regulación normativa que resulte aplicable a las obras irregulares que en relación con sus respectivos inmuebles subsistan actualmente. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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