Dictamen N° 3467/2009
N° 3.467 Fecha: 22-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Pérez Rojas, reclamando en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, pues no habría dado cumplimiento a un decreto de demolición de una construcción sin permiso de edificación, efectuada en la propiedad colindante con la suya, ubicada en calle Platón N° 5140, de la misma comuna. Solicitado informe al Municipio, ha remitido el oficio N° 30/1151/08, de 2008, señalando en síntesis, que efectivamente existe una construcción sin permiso de edificación en la vivienda de calle Platón N° 5140, la cual se encuentra adosada completamente al deslinde común de la propiedad del reclamante y con una altura superior a la permitida. Indica que no se han adoptado las medidas pertinentes atendidas razones humanitarias y a que en el sector donde se encuentra dicha propiedad, existen otras ampliaciones ejecutadas en contravención con la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Sobre el particular, es necesario señalar que el artículo 24 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone - en lo que interesa - que la Dirección de Obras Municipales velará por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes y fiscalizará las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan. En el mismo sentido, el artículo 5° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones señala que a las Municipalidades les corresponderá aplicar esta Ley, la Ordenanza General, las normas técnicas y demás reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de los servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones. Además, conforme lo dispuesto en el artículo 148 N° 1 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de aquellas obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de esa Ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local respectiva. Ahora bien, según lo indicado por la propia autoridad edilicia, la edificación de que se trata, infringe la normativa urbanística y de construcción aplicable, sin que se advierta la adopción, por parte de la autoridad municipal, de medidas tendientes a regularizar la situación. Respecto a la demolición de la aludida construcción, es dable indicar que, de acuerdo a los antecedentes acompañados, no es posible afirmar que ésta haya sido efectivamente decretada, como lo sostiene el recurrente. En este sentido, es útil tener presente lo manifestado por la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N° 25.345 de 1989, N° 5.149 de 1996 y N° 45.994 de 2002, en orden a que tal medida constituye una atribución facultativa del alcalde, como también aplicar o adoptar las medidas pertinentes. Así, considerando que en la especie existe una edificación irregular, y que el municipio debe velar por el cumplimiento de las normas sobre urbanismo y construcción, no resulta atendible que éste esgrima para no hacerlo la existencia de otras construcciones irregulares en el sector, u otras razones distintas a las contempladas en el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General cumple con manifestar que, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de regularizar la situación, informando de ellas a la brevedad.