Dictamen CGR

Dictamen N° 10375/2017

2017-03-24 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Contraloría General revisará la legalidad de una modificación reglamentaria en el trámite de toma de razón del decreto supremo respectivo, sin que proceda un pronunciamiento anticipado sobre la materia
Aplicado por
Dictamen N° 2479/2018
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N° 10.375 Fecha: 24-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, solicitando que se precise lo concluido en el dictamen N° 86.715, de 2015, de este origen, que se pronunció acerca de eventuales modificaciones al decreto N° 173, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Reglamento de licitación de la cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño y de aquella destinada a carnada, en el sentido que se determine si una eventual modificación de dicho texto reglamentario genera efectos solo a partir de su entrada en vigor, o si también se puede aplicar al proceso de adjudicación en el marco de la subasta efectuada durante el año 2014. Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con lo previsto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República, dentro de las atribuciones especiales del Presidente de la República está la de ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes. Luego, el artículo 99 de la misma Carta Fundamental consagra que en el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer. A su turno, el artículo 10 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General y el artículo 1° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta misma Entidad de Fiscalización, someten al control de toma de razón a los reglamentos dictados por el presidente de la república. Como puede advertirse, a esta Contraloría General le corresponde controlar la legalidad de los reglamentos, mediante el trámite de toma de razón, una vez que el Presidente de la República ha procedido a dictarlos, sin que corresponda emitir un pronunciamiento anticipado sobre el contenido de una modificación reglamentaria que aún no se ha emitido por la autoridad competente (aplica criterio de dictámenes N°s. 9.600 de 2014, y 17.336, 25.219 y 42.671, de 2015). En consecuencia, la legalidad de la medida que se consulta, será revisada y ponderada en su oportunidad, esto es, cuando esa decisión haya sido adoptada por la Presidencia de la República y el decreto supremo respectivo sea sometido al trámite de toma de razón. Transcríbase al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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