Dictamen N° 42671/2015
N° 42.671 Fecha : 28-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital de Talagante, solicitando que esta Entidad evalúe y valide la adecuación normativa del plan de mejoras que expone para la adquisición del servicio de mantención preventiva para los equipos médicos que indica. Sobre el particular, el artículo 5° de la ley N° 19.886 prescribe que la Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa, siendo la primera modalidad obligatoria cuando la contratación supere las 1.000 UTM. Asimismo, el artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano de Fiscalización, en su párrafo 2, establece que se encuentran afectos a toma de razón los convenios de prestación de servicios celebrados por licitación pública cuando su monto total exceda de 5.000 UTM, mientras que aquellos efectuados mediante trato directo o licitación privada deberán someterse al control de juridicidad cuando superen las 2.500 UTM. Atendido lo anterior, cabe manifestar que a esta Entidad de Control solo le cabe realizar el control de legalidad en los supuestos precedentemente enunciados, no siendo procedente ponderar de manera previa la pertinencia de la planificación de adquisición de los referidos servicios de apoyo (aplica criterio de dictámenes N°s 9.600, de 2014, y 17.336 y 25.219, de 2015). Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante