Dictamen CGR

Dictamen N° 10406/2015

2015-02-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario de la Universidad de Chile, enviado en cometido funcionario, no tiene derecho a la asignación de zona. Asignación de productividad fue enterada al recurrente durante la anualidad que se indica

N° 10.406 Fecha: 09-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Johann Stancovich Herrera, exfuncionario del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales -IDIEM-, de la Universidad de Chile, reclamando, en primer término, el pago de la asignación de zona que, a su juicio, le habría correspondido en el año 2014, en razón de las funciones que debió cumplir en la Región de Tarapacá. Requerida de informe, la citada institución de educación superior señaló, en síntesis, que no procede enterar al interesado el beneficio que pretende. Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 7° del decreto ley N° 249, de 1973 y 4° del decreto universitario N° 4.257, de 2013, de esa casa de estudios, concedieron el estipendio en análisis, durante el año 2014, a los trabajadores de esa entidad que, en el ejercicio de su cargo, se vean obligados a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida, mientras conserven la propiedad de ese empleo en la localidad correspondiente, requisitos que deben cumplirse en forma copulativa y simultánea, tal como se informó en los dictámenes N os 259, de 2012 y 28.118, de 2013, de este origen. Por su parte, el artículo 78 de la ley Nº 18.834, dispone que los servidores pueden realizar cometidos funcionarios, en cuya virtud deban desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para efectuar labores específicas inherentes al cargo que sirven. Conforme a lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario fue enviado durante el año 2014, en varias oportunidades, en cometido funcionario desde la ciudad de Santiago a diversos sectores de la Región de Tarapacá, retornando al término de cada uno de ellos, de lo cual se desprende que no concurren a su respecto los requisitos exigidos para gozar del beneficio en comento, considerando que, si bien es cierto que trabajó en localidades que dan derecho a su pago, no ejerció en forma permanente en estas últimas un empleo en propiedad, por lo que se desestima su reclamo acerca de este punto. Finalmente, en relación a la asignación de productividad correspondiente al año 2014, estipendio por el que también se consulta, conviene señalar que esa institución ha afirmado que dicho emolumento fue pagado al interesado entre los meses de enero y septiembre de 2014, fecha de su cese, acompañando las liquidaciones que acreditan el referido entero, razón por la cual debe rechazarse esa alegación. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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