Dictamen CGR

Dictamen N° 259/2012

2012-01-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde restituir el exceso pagado por concepto de asignación de zona
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N° 259 Fecha: 03-I-2012 Mediante oficio N° 4.394, de 2011, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados se ha dirigido a esta Contraloría General, para solicitar un pronunciamiento en relación con la consulta formulada por el Diputado señor Fuad Chahín Valenzuela, sobre la legalidad del entero del beneficio de asignación de zona -efectuado por el Servicio de Salud Araucanía Norte-, al señor Allan Suazo Ferrada, quien se desempeña en calidad de médico en el Consultorio de Ercilla. Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 7° del decreto ley N° 249, de 1973 y 11 de la ley N° 15.076, disponen, en lo que importa, que el trabajador que para el desempeño de un empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida, recibirá la asignación de zona, en los porcentajes que indica, la que se devengará mientras resida en la provincia o territorio correspondiente. En este orden de ideas, la jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 14.011, de 2011, informó que para gozar de este beneficio, es menester que el servidor, en el ejercicio de su empleo, esté obligado a residir en alguna localidad que, conforme a la ley, confiere el citado estipendio por reunir ciertas condiciones especiales, el que se devengará mientras se desempeñe en dicho territorio, requisitos que deben cumplirse en forma copulativa, ya que la aludida disposición se funda en el hecho de que el empleado resida en la misma localidad en que cumple su cargo, de manera que, si ello no es así, para determinar el derecho y monto de la asignación, debe estarse a aquél en que cumple sus funciones, pues éste es el que determina su procedencia, prescindiendo de la circunstancia de que habite efectivamente una localidad distinta. Ahora bien, de los registros que obran en poder de esta Entidad de Control, aparece que el señor Suazo Ferrada fue designado a contrata, mediante la resolución N° 1.582, de 2008, de ese servicio, para desempeñarse en el Hospital de Victoria desde el 1 de abril al 31 de diciembre de esa anualidad, labores que fueron prorrogadas hasta el 31 de marzo de 2010, por la resolución exenta N° 227, de 2011. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a lo informado por ese organismo, el aludido servidor continuó en funciones después de esa fecha, por lo que es pertinente manifestar que dicha entidad deberá, a la brevedad, regularizar las designaciones que le han permitido continuar desempeñándose. En este orden de consideraciones, es dable manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido Servicio de Salud, a través de la resolución exenta N° 288, de 2010, ordenó la reubicación del afectado al Hospital de Curacautín a contar del 1 de abril de 2010, medida que, de acuerdo a lo manifestado por ese organismo, a través del oficio N° 3/A1, de 2011, no se materializó, ya que, desde la referida data, asumió funciones en el Consultorio de Ercilla, en comisión de servicios. Así, de conformidad con lo expuesto y dado que el señor Suazo Ferrada se desempeñó a contar de la mencionada fecha en la comuna de Ercilla, provincia de Malleco, resulta forzoso inferir que sólo tuvo derecho al pago del porcentaje de la asignación de zona prevista por el citado artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, para la provincia de Malleco, ascendente al 15%, no obstante lo cual, de los antecedentes analizados, aparece que percibió el porcentaje correspondiente a la comuna de Curacautín, que asciende al 35%. De esta manera, resulta forzoso concluir que el señor Allan Suazo Ferrada se encuentra en la obligación de reintegrar lo indebidamente percibido por concepto de asignación de zona. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente hacer presente que con fecha 19 de octubre de 2011, el afectado solicitó al Contralor General la condonación de las sumas percibidas en exceso o, en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su entero, al tenor de lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, petición que fue acogida mediante la resolución exenta N° 6.581, del citado año, de este origen, en virtud de la cual se le liberó de la obligación de reintegrar el 30% de la suma de $3.840.590, que adeuda, y se dispuso la devolución del saldo en 31 parcialidades, equivalentes cada una de ellas a 2,2447 U.T.M. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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