Dictamen N° 28118/2013
N° 28.118 Fecha: 07-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Avendaño Rogel, funcionario de Gendarmería de Chile, para consultar si le asistió el derecho del pago de la asignación de zona desde el 10 de marzo de 2012, considerando que, según indica, desde esa fecha se desempeña en la ciudad de Coyhaique. Requerido su informe, la referida institución penitenciaria manifestó, en síntesis, que si bien el recurrente fue enviado en cometido funcionario a la mencionada localidad a partir del 24 de febrero de la citada anualidad, sólo fue destinado a dicha ciudad el día 5 de julio del mismo año, por lo que únicamente a contar de esta última data le asistió el derecho a percibir el estipendio que pretende. Sobre el particular, cabe recordar que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 78 de la ley Nº 18.834, los funcionarios públicos pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven. Enseguida, el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, establece una asignación de zona para aquel servidor que en el desempeño de un empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida, mientras conserve la propiedad de ese empleo en la localidad correspondiente, requisitos que deben cumplirse en forma copulativa y simultánea, tal como se ha informado en los dictámenes N os 3.373, de 2003 y 259, de 2012. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el interesado fue enviado, con fecha 24 de febrero de 2012 y por el lapso de 30 días, en cometido funcionario desde la ciudad de Concepción a Coyhaique, debiendo retornar a su unidad de origen al término del referido cometido, de lo cual se desprende que durante dicho lapso no concurrieron a su respecto los requisitos exigidos para gozar del beneficio en comento, considerando que, si bien es cierto que trabajó en una localidad que da derecho al beneficio, no ejerció en forma permanente en esta última un cargo en propiedad. De esta manera, atendido que sólo a contar del 5 de julio de la mencionada anualidad, el señor Avendaño Rogel fue destinado a desempeñar sus funciones de manera habitual en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, únicamente a contar de esa fecha le asistió el derecho a percibir el estipendio que reclama. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso rechazar la petición del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República