Dictamen N° 10408/2015
N° 10.408 Fecha: 09-II-2015 La Vicepresidenta Ejecutiva (T y P) de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI- consulta por el procedimiento que debe adoptarse para subsanar los errores de transcripción no esenciales que contengan los convenios de transferencia aprobados mediante resoluciones de esa entidad tomadas razón por esta Contraloría General, y si es posible enmendarlos por actos administrativos exentos de aquel control, dictados al amparo del artículo 62 de la ley N° 19.880. Al respecto, sostiene que ese organismo celebra acuerdos de traspaso de fondos para la atención de niños de edad preescolar con instituciones públicas y privadas sin fines de lucro, y agrega que a partir de la advertencia de errores numéricos, de cifras o porcentajes en aquellos, como ha ocurrido con los dígitos de la cuenta bancaria en que se depositarán los recursos, existe la necesidad de corregirlos en una forma que satisfaga los principios de celeridad y economía procedimental. Al respecto, el artículo 62 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone, en lo pertinente, que la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento, podrá “rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo”. De conformidad a lo anterior, el ejercicio de la aludida potestad presupone la existencia de errores de copia o de referencia que se evidencien directamente en el acto administrativo de que se trate, y cuya corrección no importe realizar ningún juicio de valor ni alterar el sentido o la calificación jurídica de las cláusulas de la convención cuyo contenido fue acordado por las partes. En tal sentido, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 20.511, de 2011 y 43.268, de 2014, al disponer que no procede que un acuerdo de transferencia afecto a toma de razón sea alterado por actos posteriores exentos de ese trámite, motivo por el cual cualquier variación introducida al mismo debe ser sancionada a través de un acto administrativo sujeto a dicho control preventivo, se refiere, precisamente, a situaciones en que el cambio introducido importa interpretar o modificar lo convenido originalmente por los contratantes. Atendido lo expuesto, frente a la necesidad de rectificar los errores antes descritos que aparezcan de manifiesto en las resoluciones que sancionen los convenios a que se refiere la consulta y que han sido tomadas razón por esta Contraloría General, la Vicepresidencia Ejecutiva de la JUNJI podrá dictar los actos administrativos conducentes a enmendar tales equivocaciones, sin necesidad de someterlos a dicho trámite. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante