Dictamen N° 20511/2011
N° 20.511 Fecha: 5-IV-2011 Don Alberto Lira Moller, Secretario Ejecutivo del Consejo Regional Metropolitano de Santiago, se ha dirigido a esta Contraloría General consultando si las modificaciones al convenio de transferencia de recursos, aprobado por resolución N° 190, de 2009, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, que fue tomada razón por esta Entidad Fiscalizadora, se encuentran o no sujetas a dicho trámite. Al respecto, cabe precisar que la resolución aprobatoria de la convención aludida, celebrada entre el Gobierno Regional antes mencionado y la Dirección Regional Metropolitana de la Corporación de Fomento de la Producción, fue sometida a dicho control preventivo de juridicidad de conformidad con el artículo 8°, número 8.5, de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. En ese contexto, y de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 1.711, de 1997; 17.611, de 2002, y 41.035, de 2008, debe señalarse que no procede que un acuerdo de voluntades afecto a toma de razón sea modificado por actos posteriores exentos de dicho trámite, razón por la cual cualquier variación introducida al contrato que motivó la consulta deberá ser sancionada mediante un acto administrativo sujeto a dicho control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República