Dictamen N° 10447/2018
N° 10.447 Fecha: 23-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor GHJ, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la licitud de la sanción de seis días de permanencia en el cuartel, impuesta por la resolución exenta N° 115-2017, de esa institución policial, por estimar que su responsabilidad en el hecho indagado en aquel proceso, se encuentra prescrita. Como cuestión previa, es menester indicar que el pertinente sumario administrativo se ordenó instruir con el objeto de establecer la responsabilidad administrativa que le afectaría por una denuncia que se formuló en contra del personal de determinada brigada, estableciéndose que el recurrente consultó en el Sistema de Gestión Policial los días 15 de febrero de 2011 y 27 de abril del mismo año, los antecedentes de una persona particular, sin tener orden judicial alguna de la autoridad competente que lo respaldara o justificara, infringiendo con ello el artículo 6°, N° 2, letra b, y N° 3, letras a), del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina. En primer término, conviene destacar, con arreglo a lo previsto en el artículo 157, letra d), de la ley N° 18.834 -aplicable a la época de cometerse la falta atribuida al afectado-, la responsabilidad administrativa se extingue por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que acorde con lo dispuesto en el artículo 158 de ese mismo texto legal, ocurre a los cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurrió en la acción u omisión que le da origen, según se manifestó en el oficio N° 19.864, de 2017, de este origen, entre otros. Por su parte, el artículo 159 del referido ordenamiento, establece, en lo que importa, que la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa. Al respecto, es útil consignar, en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 72.958, de 2014 y 4.476, de 2017, de esta procedencia, que una vez verificada una nueva falta cometida por el mismo servidor, el plazo de prescripción de que se trata se entenderá interrumpido a contar del día en que ocurrió el hecho materia de esta nueva infracción, circunstancia que ha de determinarse a través de la indagación correspondiente. Pues bien, de la revisión de los antecedentes tenidos a la vista , aparece que el señor GHJ incurrió el día 6 de febrero de 2014, en una nueva falta -que fue sancionada mediante el pertinente acto administrativo-, lo que ocasionó la pérdida del tiempo transcurrido desde la comisión de las infracciones que dieron lugar a la resolución exenta N° 115, de 2017, cometida, la última de ellas, el 27 de abril de 2011, de modo que entre la primera fecha señalada en este párrafo y aquella en que se emitió el instrumento que se impugna, a saber, 28 de septiembre de 2017, transcurrieron 3 años, 7 meses y 22 días, por lo que la acción disciplinaria de la Administración en contra de aquel no se encontraba prescrita, tal como, por lo demás, lo expresa la Policía de Investigaciones de Chile en el informe que se le requirió. En consecuencia, se desestima la pretensión del recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal