Dictamen N° 19864/2017
N° 19.864 Fecha: 31-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor XX, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se declare la prescripción de la responsabilidad administrativa que se le atribuyó en el sumario a cuyo término se le aplicó la sanción de baja por mala conducta. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, dispone, en lo que interesa, que respecto de la resolución del Director General de ese organismo policial que imponga el referido castigo, procederá el reclamo para ante esta Entidad de Control, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación del pertinente acto administrativo. En este sentido, es dable indicar que el afectado, ejerciendo el mencionado derecho, impugnó la resolución exenta N° 178, de fecha 18 de agosto de 2015, de aquella superioridad, que determinó la aplicación de dicha medida disciplinaria, reclamación que fue desestimada a través del dictamen N° 20.824, de 2016, de este origen, pues al efectuarse el examen del sumario administrativo instruido en su oportunidad, que se tuvo a la vista, no se apreció infracción al debido proceso ni a la normativa que regula la materia, como tampoco la existencia de una decisión arbitraria. Por consiguiente, y tal como se concluyera en los dictámenes N os 10.881, de 2015 y 84.977, de 2016, de este Órgano de Control, entre otros, no corresponde pronunciarse nuevamente sobre el asunto planteado, solicitado de modo extemporáneo, dado que el señor XX ya hizo uso del derecho a reclamo contemplado en el citado artículo 53, el que fue resuelto por esta Contraloría General, por lo que se rechaza su petición. No obstante lo anterior, en cuanto a la alegación del interesado de que en su caso debió operar el plazo de prescripción de seis meses, previsto en el artículo 19 del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina de esa institución policial, y no el de cuatro años contemplado en la ley N° 18.834, invocando para ello los dictámenes N os 3.391, de 2000 y 32.113, de 2004, de este origen, cumple con precisar que a través del dictamen N° 23.711, de 2009, de esta procedencia, se reconsideró el criterio contenido en los oficios citados por el recurrente, manifestando que en virtud de lo establecido en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la misma Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en relación con el artículo 158 de la citada ley N° 18.834, la acción disciplinaria de la Administración se extingue en cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurra en la acción u omisión que le da origen, criterio que ha sido reiterado en el dictamen N° 63.465, de 2015, de este Organismo Fiscalizador, entre otros. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal