Dictamen N° 104633/2025
N° E104633 Fecha: 23-06-2025 I. Antecedentes Don Eduardo Bravo Cárdenas, en representación, según indica, de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Capital Ltda., solicita un pronunciamiento sobre si resultó procedente que el Ministerio de Salud se negara a declarar el silencio positivo respecto del recurso de reposición que interpuso en contra de la resolución que indica, la que, rechazando sus descargos, le aplicó una multa por eventuales incumplimientos contractuales. Requerido su informe, la Subsecretaría de Salud Pública lo remitió y se ha tenido a la vista para emitir el presente pronunciamiento. II. Fundamento jurídico La ley N° 19.880 dispone, en su artículo 64, inciso primero, que transcurrido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud que haya originado un procedimiento, sin que la Administración se pronuncie sobre ella, el interesado podrá denunciar el incumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que debía resolver el asunto, requiriéndole una decisión acerca de su solicitud. Dicha autoridad deberá otorgar recibo de la denuncia, con expresión de su fecha, y elevar copia de ella a su superior jerárquico dentro del plazo de 24 horas. Agrega su inciso segundo que, si la autoridad que debía resolver el asunto no se pronuncia en el plazo de cinco días contados desde la recepción de la denuncia, la solicitud del interesado se entenderá aceptada. Por su parte, su artículo 65 prevé que se entenderá rechazada una solicitud que no sea resuelta dentro del plazo legal cuando ella afecte el patrimonio fiscal. Lo mismo se aplicará en los casos en que la Administración actúe de oficio, cuando deba pronunciarse sobre impugnaciones o revisiones de actos administrativos o cuando se ejercite por parte de alguna persona el derecho de petición consagrado en el N° 14 del artículo 19 de la Constitución Política. III. Análisis y conclusión Ahora bien, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, consta que, mediante la carta de 30 de abril de 2024, la Subsecretaría de Salud Pública notificó a la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Capital Ltda. el incumplimiento de los servicios contratados y la aplicación de la multa allí consignada, resolviendo los descargos de dicha empresa mediante su resolución exenta N° 1.180, de 30 de agosto de esa anualidad. Enseguida, aparece que la anotada sociedad, con fecha 3 de octubre de 2024, interpuso un recurso de reposición en contra de la citada resolución, solicitando el 22 de noviembre de ese año que se resolviera su requerimiento y, posteriormente, el día 9 de diciembre de esa misma anualidad, que se declarara el silencio positivo. Finalmente, la nombrada Subsecretaría, mediante su resolución exenta N° 142, de 2025, rechazó, por las razones que allí se indican, el aludido recurso de reposición. Al respecto, los dictámenes N°s. 56.808, de 2005, 3.484, de 2013 y 39.771, de 2014, han puntualizado que en aquellos casos en que la declaración se solicite en relación con impugnaciones o revisiones de actos administrativos que no han sido resueltas dentro de plazo, corresponde estimar denegado el requerimiento. Pues bien, considerando que la materia recurrida versó sobre la impugnación de una multa impuesta por la Subsecretaría de Salud Pública, esto es, se trata de una situación en la que la Administración debe pronunciarse “sobre impugnaciones o revisiones de actos administrativos”, cabe concluir que el precepto que es aplicable en la especie es el citado artículo 65 de la ley N° 19.880. Por ello, y si hubiera persistido el silencio solo podía entenderse rechazada la reposición deducida por el interesado, cuestión que, en todo caso, no ocurrió, dado que por la referida resolución exenta N° 142, de 2025, esa Subsecretaría rechazó expresamente el recurso de reposición en comento. En mérito de lo expuesto, cabe desestimar las alegaciones formuladas por el interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General