Dictamen N° 3484/2013
N° 3.484 Fecha : 16-I-2013 Doña Caterina Fazzi Gómez solicita a esta Entidad de Control que aplique el silencio positivo consagrado en el artículo 64 de la ley N° 19.880, atendido a que la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT- no se pronunció dentro del plazo que establece dicho texto legal respecto del recurso de reposición que interpuso en contra de la resolución exenta N° 2.101, de 2012, de ese organismo, que aprueba el fallo y adjudica el concurso de becas de doctorado en el extranjero “Becas Chile”, convocatoria 2012, desestimando su postulación al mismo. Requerido su informe, CONICYT ha manifestado que si bien no dio respuesta a la solicitud de reposición dentro del término de 30 días establecido en el inciso quinto del artículo 59 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la especie de acuerdo con su artículo 65 toda solicitud relativa a impugnaciones o revisiones de actos administrativos, o que afecte el patrimonio fiscal, deberá entenderse rechazada, operando el silencio negativo. Añade que, al no haber plazos fatales para que los órganos de la Administración cumplan con sus cometidos, con fecha 2 de agosto de 2012 dictó la resolución exenta N° 3.293, rechazando el recurso interpuesto por la reclamante. Sobre el particular, el artículo 64 de la citada ley N° 19.880 preceptúa que una vez transcurrido el plazo legal para resolver una solicitud que haya originado un procedimiento, sin que la Administración se pronuncie sobre ella, el interesado podrá denunciar el incumplimiento de dicho término ante la autoridad pertinente, requiriéndole una decisión acerca de su petición. Si ésta no se pronuncia dentro de cinco días contados desde su recepción, la petición se entenderá aceptada. A su turno, su artículo 65, en cuanto al silencio negativo, prescribe que se estimará rechazada una petición que no sea resuelta dentro del plazo legal cuando, entre otros casos, la Administración deba pronunciarse sobre impugnaciones o revisiones de actos administrativos. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, la peticionaria solicita la aplicación del silencio positivo, atendido que CONICYT no resolvió dentro del término legal un recurso de reposición interpuesto en contra de la aludida resolución exenta N° 2.101. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha sostenido, en sus oficios N°s. 56.808, de 2005 y 22.697, de 2006, que en aquellos casos en que la declaración se solicite respecto de impugnaciones o revisiones de actos administrativos que no han sido resueltas dentro de plazo, corresponde estimar denegado el requerimiento. De este modo, la falta de pronunciamiento por la Administración del recurso de reposición deducido por la interesada implica que su solicitud debe entenderse rechazada. Sin perjuicio de lo anterior, consta de la documentación adjunta que mediante la referida resolución exenta N° 3.293, de 2012, CONICYT dio respuesta a la requirente rechazando su recurso de reposición, no obstante lo cual, esa Comisión deberá arbitrar las medidas pertinentes para que las decisiones que adopte respecto de solicitudes presentadas por particulares sean conocidas de manera oportuna por estos. . Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante