Dictamen N° 10490/2016
N° 10.490 Fecha: 10-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mercedes Iturriaga Trucco, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones traspasadas hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, en virtud del dictamen N° 28.117, de 2009, de este origen. Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones manifiesta que en atención a lo resuelto por el aludido oficio de esta procedencia, la administradora de fondos de pensiones a la que se encontraba adscrita la interesada bloqueó su cuenta individual, no obstante por un error, no fue modificada su primitiva fecha de afiliación, lo que está en vías de regularización, debiendo fijarse como tal, el 1 de diciembre de 2009, que corresponde a la primera cotización que registra en calidad de independiente. Por su parte, CAPREDENA expresa que no procede otorgar el beneficio reclamado, por cuanto la incorporación de la recurrente al sistema de capitalización individual se produjo el 1 de abril de 1983 y las cotizaciones que pretende incluir en el instrumento en cuestión son de una data posterior. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el dictamen N° 28.117, de 2009, esta Entidad Fiscalizadora resolvió que la señora Iturriaga Trucco tenía derecho a traspasar hacia la CAPREDENA, las cotizaciones enteradas en una administradora de fondos de pensiones por su desempeño en un centro de salud o rehabilitación de esa caja, entre los años 1984 y 1990, toda vez que ello acaeció en virtud de un contrato de trabajo suscrito con antelación a la dictación de la ley N° 18.458, encontrándose vigente el artículo 3° de la ley N° 17.388, que le hacía aplicable el régimen previsional de las Fuerzas Armadas. Precisado lo anterior, es del caso anotar que de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios. En armonía con lo expuesto, el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen -que dejó sin efecto el criterio anterior sobre la materia-, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual. Ahora bien, considerando que según lo informado por la Superintendencia de Pensiones la data de afiliación de la solicitante a una administradora de fondos de pensiones corresponde al 1 de diciembre de 2009 y que las cotizaciones que se pretende incluir en el bono en análisis son de una época anterior, procede la emisión de este último. En consecuencia, esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional debe arbitrar las medidas necesarias para regularizar la situación previsional de la señora Iturriaga Trucco. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante