Dictamen CGR

Dictamen N° 10532/2016

2016-02-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Dirigentes gremiales pueden percibir la asignación de funciones críticas, en proporción al tiempo que efectivamente ejerzan la labor calificada como tal. Reconsiderado por dictamen 22030/2016
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Dictamen N° 22030/2016
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N° 10.532 Fecha: 10-II-2016 El señor Miguel Landeros Perkic, Secretario General de la Cámara de Diputados, ha remitido a esta Contraloría General el requerimiento del diputado don Gaspar Rivas Sánchez, en el que solicita que se le informe sobre la procedencia del pago de la asignación por desempeño de funciones críticas a los empleados que ocupan cargos gremiales, indicando las circunstancias generales y específicas que dichos servidores deben reunir para percibir ese emolumento. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, en sus incisos primero y segundo, establece el estipendio en estudio para el personal que menciona y que ejecute labores calificadas como críticas, es decir, aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del organismo, por la responsabilidad que implica su ejercicio y por la incidencia en los productos que estos deben proporcionar. Para tal efecto, agregan los incisos quinto y séptimo de la norma, que una vez fijada la cantidad máxima de servidores con derecho a percibirla y los recursos que podrán destinarse a su pago, se determinarán mediante resoluciones exentas de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de servicios, conforme los límites que cada año disponga la Ley de Presupuestos, los trabajos considerados como críticos, el porcentaje del estipendio que se fije a cada uno, las personas beneficiarias y los montos de sus emolumentos. A continuación, su inciso noveno indica que dicha asignación se recibirá mientras se ejerza la función específica. Por otra parte, es necesario acotar que el inciso primero del artículo 31 de la ley N° 19.296, establece que la jefatura superior de la respectiva institución deberá conceder a los directores de las asociaciones, los permisos necesarios para ausentarse de su empleo con el objeto de cumplir las funciones relativas a su cargo gremial fuera del lugar de desempeño, agregando el inciso tercero que el tiempo que abarcaren los permisos otorgados a los directores de asociaciones, se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a remuneración. En el mismo sentido, el artículo 34 del indicado texto legal previene que el tiempo durante el cual se haya hecho uso de los permisos a que se refiere esta ley se entenderá como efectivamente laborado para todos los efectos legales De los preceptos aludidos, se advierte, por una parte, que existe una normativa general para los directores de asociaciones de funcionarios que entiende trabajado -entre otros, para fines remuneratorios-, el tiempo dedicado a las tareas gremiales que contempla la citada ley N° 19.296, mediante los permisos otorgados al efecto. No obstante, la ley N° 19.882, que consagra la asignación por desempeño de funciones críticas, en su carácter de normativa especial, establece un requisito adicional para su percepción, cual es, que se realice efectivamente la tarea que se haya calificado como crítica. Al respecto, cabe manifestar, en armonía con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 60.038, de 2009, de este origen, que durante el tiempo por el cual un dirigente hace uso de los referidos permisos gremiales no ejerce la función crítica específica y, por ende, no cumple un requisito esencial para el pago del beneficio de que se trata, aun cuando ese tiempo se repute trabajado dando derecho a las demás remuneraciones. Por lo tanto, dicho pronunciamiento colige que la norma particular de la ley N° 19.882 prima respecto de aquella que contempla la referida ley N° 19.296, en cuanto exige el desarrollo real de la función crítica determinada que a ese servidor se ha encargado como consecuencia de la aceptación expresa del beneficio asociado a la labor calificada como tal. En consecuencia, procede concluir que un dirigente gremial solo puede recibir la asignación de funciones críticas que concierna, en proporción al tiempo en que efectivamente ejerza la función específica con ese carácter. Transcríbase al diputado don Gaspar Rivas Sánchez. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante

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