Dictamen CGR

Dictamen N° 10542/2016

2016-02-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Oficial de Ejército con mención en Infantería conferido por la Escuela Militar en el año 1991, respecto del cual ese establecimiento de enseñanza superior certificó que equivale al título profesional del mismo nombre que se imparte en la actualidad, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo

N° 10.542 Fecha: 10-II-2016 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando si el diploma de Oficial de Ejército con mención en Infantería, conferido por la Escuela Militar a don Jorge Santelices Simonetti en el año 1991, es útil para recibir la asignación de especialidad al grado efectivo. Requerido de informe, el mencionado establecimiento de educación superior expresó, en síntesis, que el citado diploma es equivalente al título profesional del mismo nombre, que actualmente otorga. Sobre el particular, es útil señalar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir, en los términos que prevé, una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados, en los grados que indica. Luego, se debe recordar que según lo previsto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y en armonía con lo informado mediante el dictamen N° 62.110, de 2012, de este origen, las instituciones de educación superior de las Fuerzas Armadas pueden otorgar títulos profesionales, siempre que sean del ámbito de su competencia y propios de su quehacer militar, como el diploma en examen, los cuales serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que entregan las otras instituciones de educación superior reconocidas por el Estado. A su vez, resulta útil manifestar que, acorde con lo indicado en el dictamen N° 7.527, de 2014, de esta procedencia, la Escuela Militar, en ejercicio de su autonomía académica, puede certificar que los estudios cursados para obtener el diploma de Oficial de Ejército, con anterioridad al 10 de septiembre de 1998 -fecha en que se facultó a dicha institución para otorgarlo en el carácter de título profesional-, equivalen a los que actualmente se imparten, lo que permitirá reconocerles ese carácter. De esta manera, dado que en la especie se acompaña un documento emitido por la Escuela Militar con fecha 6 de noviembre de 2015, en el que se indica que el diploma de Oficial de Ejército obtenido por el señor Santelices Simonetti es equivalente al título profesional del mismo nombre que ese establecimiento de enseñanza superior concede en la actualidad, es posible concluir que dicho instrumento le permite acceder al beneficio en consulta. Transcríbase a la Escuela Militar. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante

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