Dictamen CGR

Dictamen N° 7527/2014

2014-01-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Oficial de Ejército, mención en Artillería, otorgado por la Academia de Guerra en 1991, será útil para acceder a la asignación de especialidad al grado efectivo, en la medida que la Escuela Militar certifique que dichos estudios equivalen a los que actualmente conducen al título profesional de Oficial de Ejército
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N° 7.527 Fecha: 30-I-2014 Se ha dirigido a este Órgano Contralor la Dirección General de Aeronáutica Civil, para consultar si el diploma de Oficial de Ejército, otorgado a don Sergio Suazo Roca por la Academia de Guerra de esa institución armada, en el año 1991, es título profesional y, por ende, útil para percibir el beneficio de asignación de especialidad al grado efectivo. Requerida de informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo no emitió su opinión sobre la materia, en tanto que esa rama castrense expresó que el diploma en referencia no reviste la calidad de profesional. Al respecto, es menester destacar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir, en los términos que prevé, una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados, en los grados que indica. Enseguida, cabe manifestar que del examen de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que ese centro de estudios hubiese podido otorgar, en esa época, el diploma de Oficial de Ejército, ya que no se encuentra dentro de los títulos que, de acuerdo a los artículos 109 y siguientes del Reglamento Orgánico y de Servicio de la Academia de Guerra y Academia Politécnica Militar, aprobado por la orden de comando N° 6415/52/148, de 1981, de esa rama castrense, este impartía en la mencionada data. Ahora bien, se ha estimado del caso hacer presente que en la actualidad compete a la Escuela Militar, institución de educación superior reconocida en el artículo 83, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, otorgar el título profesional de Oficial de Ejército, en la manera prevista en su Reglamento Orgánico, contenido en la orden de comando N° 6415/28/40, de 2003, de la Comandancia en Jefe. En este orden de ideas, resulta necesario recordar que el artículo 104, inciso segundo, del mencionado decreto con fuerza de ley, prescribe que las Escuelas Militar, Naval, de Aviación y de Carabineros, en su condición de establecimientos de educación superior, están dotadas de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismas la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que se advierte que compete a ellas calificar la calidad de sus diplomas, según se ha precisado en el dictamen N° 64.917, de 2013, de este origen. De esta manera, en la medida que la citada Escuela Militar, en el ejercicio de su autonomía académica, reconozca que los estudios cursados por el señor Suazo Roca, equivalen a aquellos que actualmente se imparten en el plan de aprendizaje conducente al título profesional de Oficial de Ejército, otorgando la certificación pertinente, esta última le permitirá acceder al beneficio por el que se consulta. Transcríbase a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, al Ejército y a la Escuela Militar. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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