Dictamen CGR

Dictamen N° 62110/2012

2012-10-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Título de oficial de ejército de la Escuela Militar será útil para percibir la asignación profesional, en la medida que haya sido conferido con posterioridad al 10/9/98
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N° 62.110 Fecha: 05-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Defensa, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Oficial de Ejército, otorgado por la Escuela Militar, habilita a los funcionarios de esa repartición para percibir la asignación profesional. Requerido su informe, el Ejército manifestó, en síntesis, que el diploma por el cual se consulta tiene la calidad de profesional. Sobre el particular, corresponde señalar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, el beneficio en consulta favorece a los funcionarios de las entidades que menciona, que, en lo atinente, cuenten con un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres y 3.200 horas de clases. Enseguida, es dable recordar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y en armonía con lo informado mediante el dictamen N° 6.266, de 2011, de este origen, las instituciones de educación superior de las Fuerzas Armadas pueden otorgar títulos profesionales, siempre que sean del ámbito de su competencia y propios de su quehacer militar, los cuales serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que entregan las otras instituciones de educación superior reconocidas por el Estado. En este orden de consideraciones, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 48.709 bis, de 2008 y 45.286, de 2011, entre otros, ha señalado que para constatar el carácter de título profesional otorgado por los establecimientos antes aludidos, bastará la certificación que ellas realicen en cuanto a que el nivel y contenido del programa respectivo, confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Sin embargo, resulta necesario tener presente que, tal como se indicó en el oficio N° 49.628, de 2012, de este origen, sólo a contar del 10 de septiembre de 1998, fecha de publicación de la ley N° 19.584, que modificó la antigua ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, el diploma de Oficial de Ejército otorgado por el referido plantel posee el carácter de profesional, por lo que, en concordancia con lo expresado en dicho pronunciamiento, es dable concluir que el título en estudio será útil para acceder al beneficio de que se trata, en la medida que haya sido conferido con posterioridad a la fecha antes indicada. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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