Dictamen CGR

Dictamen N° 10546/2009

2009-02-27 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Vigente
Sumario. Deja sin efecto el dictamen 3235/2008 de la Contraloría Regional de Coquimbo, relativo a transacción judicial realizada por Alcalde, por cuanto a la fecha de su emisión se encontraba en tramitación un reclamo de ilegalidad sobre el mismo asunto, interpuesto por la Sociedad Campos del Norte S.A., en contra de la Municipalidad de Coquimbo, no pudiendo la aludida Oficina Regional haberse pronunciado sobre la materia, atendida la prohibición contenida en el inc/3 del art/6 de la ley 10336. Por ende, no se pronuncia respecto de las atribuciones del alcalde en materia de transacciones judiciales. No obstante, hace presente que los acuerdos que adopta el concejo municipal en las materias que, con arreglo al art/65 de la ley 18695 somete a su consideración la autoridad edilicia, son vinculantes para esta última, pudiendo sólo ser revertidos a través de una nueva iniciativa del alcalde que logre el acuerdo de ese cuerpo colegiado en un sentido distinto
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N° 10.546 Fecha: 27-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sebastián Truffello Palau, en representación de la sociedad Campo del Norte S.A., concesionaria del Casino de Juegos de Coquimbo, solicitando la reconsideración del dictamen N° 3.235, de 2008, de la Contraloría Regional de Coquimbo. Dicho pronunciamiento, en síntesis, concluyó que si bien la facultad que la ley confiere al alcalde para transigir judicial o extrajudicialmente debe ser ejercida con acuerdo del concejo, constituye una atribución exclusiva de la máxima autoridad edilicia y, por ende, ésta, aun cuando haya obtenido ese acuerdo, puede posponer, suspender o no suscribir el correspondiente acto. Asimismo, el referido dictamen estableció que las responsabilidades que puedan atribuirse a los funcionarios municipales -entre ellos el alcalde- dependerán de la acreditación en cada caso de hechos irregulares a la luz del ordenamiento jurídico que resulte aplicable, precisando, en particular, que la responsabilidad civil de los funcionarios públicos -que también comprende a la autoridad edilicia- se encuentra regulada en los artículos 60 y 61 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Ahora bien, efectuado un nuevo estudio sobre la materia, se ha podido verificar de los antecedentes tenidos a la vista -especialmente de aquéllos aportados por el propio recurrente- que la sociedad Campos del Norte S.A. interpuso un reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Coquimbo, en relación con la materia a la que se refiere la transacción judicial objeto del dictamen cuya reconsideración se requiere. Dicho reclamo se encuentra en actual tramitación en la Corte de Apelaciones de La Serena, teniendo asignado el Rol N° 195-2008. Al respecto, es menester señalar que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 dispone, en lo que interesa, que la Contraloría General no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que son de competencia del Consejo de Defensa del Estado. En tales condiciones, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado en lo que atañe a las atribuciones de la autoridad alcaldicia en materia de transacciones judiciales. No obstante lo anterior, es menester hacer presente en esta oportunidad que los acuerdos que adopta el concejo en las materias que, con arreglo al artículo 65 de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, somete a su consideración la autoridad edilicia, resultan vinculantes para esta última, pudiendo sólo ser revertidos a través de una nueva iniciativa del alcalde que logre el acuerdo de ese cuerpo colegiado en un sentido distinto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.105, de 1998). En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora deja sin efecto el dictamen N° 3.235, de 2008, de la Contraloría Regional de Coquimbo, por cuanto a la fecha de su emisión se encontraba en tramitación un reclamo de ilegalidad sobre el mismo asunto, interpuesto por la Sociedad Campos del Norte S.A., en contra de la Municipalidad de Coquimbo, no pudiendo la aludida Oficina Regional haberse pronunciado sobre la materia, atendida la prohibición contenida en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336.