Dictamen N° 53684/2009
N° 53.684 Fecha: 29-IX-2009 La Municipalidad de Huechuraba ha solicitado se deje sin efecto el pronunciamiento del dictamen N° 27.218, de 2009, mediante el cual esta Contraloría General, atendiendo un requerimiento de ese municipio -relativo a la procedencia de pagar los servicios que le prestara la sociedad T Y G S.A.-, concluyó que si éste, mediante sus unidades internas y de acuerdo a lo establecido en el respectivo contrato, ha tenido por aprobados los servicios prestados por una determinada empresa, procede que dé curso al correspondiente decreto de pago, toda vez que de lo contrario se generaría un enriquecimiento sin causa en favor de la entidad edilicia. Asimismo, el aludido dictamen indicó, que lo expresado era sin perjuicio de las medidas que debía adoptar la autoridad comunal, dentro del ámbito de su competencia, a fin de regularizar, a la brevedad, las situaciones observadas en el Informe Final sobre fiscalización efectuada en esa municipalidad por este Organismo de Control -remitido mediante el oficio N° 26.883, de 10 de junio de 2008-, relativas a la contratación que mantenía con la mencionada empresa, continuadora de la sociedad GMA S.A. Ahora bien, efectuado un nuevo estudio sobre la materia, se ha podido verificar de la documentación tenida a la vista en esta oportunidad -especialmente la aportada por la propia entidad edilicia-, que la empresa T Y G S.A. inició ante el 25° Juzgado Civil de Santiago una gestión preparatoria de reconocimiento de deuda, rol N° 25.229, de 2008, en relación con el pago de los servicios a que se refiere el dictamen cuya invalidación se requiere, circunstancia que, en todo caso, esta Entidad Fiscalizadora no tuvo en antecedente al momento de emitir dicho pronunciamiento. En este contexto, es menester tener presente que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, dispone, en lo que interesa, que este Organismo de Control no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que son de competencia del Consejo de Defensa del Estado. En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora cumple con dejar sin efecto su dictamen N° 27.218, de 2009 en lo relativo al pago de los servicios que habría prestado la empresa T Y G S.A. a ese municipio, por cuanto a la fecha de su emisión se encontraba en tramitación una acción judicial sobre el mismo asunto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.546, de 2009, de esta Contraloría General). Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General