Dictamen CGR

Dictamen N° 45318/2010

2010-08-10 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento y deja sin efecto dictámenes que indica, referidos a la renovación del contrato celebrado entre el Consejo de Alcaldes Cerros de Renca y la empresa KDM S.A
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Dictamen N° 56018/2010
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N° 45.318 Fecha: 10-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, solicitando la reconsideración del dictamen N° 1.754, de 13 de enero de 2010, que concluyó que la renovación del contrato celebrado entre los municipios integrantes del Consejo de Alcaldes Cerros de Renca y la empresa KDM S.A., en el marco de la licitación pública para la concesión del servicio de tratamiento intermedio y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, se rige por lo dispuesto en el artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -reglamento de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios-, el que prohíbe las cláusulas de renovación automática y las opciones de renovación para alguna de las partes, cuyos montos excedan las 1.000 unidades tributarias mensuales, a menos que existan motivos fundados para establecer tales cláusulas y así se hubiese señalado en las bases de licitación. Sostiene la municipalidad recurrente que el mencionado pronunciamiento es ilegal porque infringió el artículo 6° de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, al informar sobre asuntos de naturaleza litigiosa y sometidos al conocimiento de un tribunal de justicia -el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia-; agregando además que vulnera el artículo 22 de la ley sobre el efecto retroactivo de las leyes y el artículo 3° transitorio de la ley N° 19.886. En relación con la materia, es pertinente consignar que con ocasión de la presente solicitud de reconsideración, este Organismo de Control tomó conocimiento de la existencia de un requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en contra de la referida empresa KDM S.A. y de diversas municipalidades integrantes del Consejo de Alcaldes Cerros de Renca -causa contenciosa rol C N° 195-09, actualmente en proceso-; que dicha acción fue interpuesta el 27 de octubre de 2009, es decir, antes de la fecha de emisión del dictamen recurrido, y que se refiere a la procedencia de la renovación del contrato en comento, que es uno de los asuntos sobre los cuales se pronunció el oficio impugnado. Enseguida, cabe expresar que el referido pronunciamiento N° 1.754 atendió las solicitudes de las Municipalidades de Santiago y Renca -ambas requeridas por la Fiscalía Nacional Económica-, del senador don Alejandro Navarro Brain y de la empresa Proactiva Servicios Urbanos S.A., todas anteriores a la fecha de interposición de la citada acción jurisdiccional, debiendo expresarse que ninguno de esos peticionarios comunicó a esta Contraloría, en el período que medió entre el ingreso de sus presentaciones y la emisión del dictamen respectivo, acerca del anotado requerimiento. Asimismo, cumple advertir que mediante el oficio N° 33.078, de 18 de junio de 2010, se informó la solicitud de aclaración del citado pronunciamiento N° 1.754, formulada ahora por la Municipalidad de Quilicura -también requerida por la indicada Fiscalía-, y que dicho municipio tampoco aportó antecedentes acerca de la existencia de la aludida acción jurisdiccional. En este contexto, es menester tener presente que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 dispone, en lo que interesa, que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. Precisado lo anterior, es posible concluir que las materias sobre las cuales se pronunciaron los dictámenes N°s. 1.754 y 33.078, ambos de 2010, están sometidas al conocimiento de un órgano jurisdiccional, al igual que aquélla respecto de la cual se solicita reconsideración, por lo que, de acuerdo al precepto legal reseñado y a lo sostenido por la jurisprudencia administrativa en los oficios N°s. 3.771 y 12.809, ambos de 2010, esta Contraloría General debió y debe abstenerse de informar sobre tales asuntos. En consecuencia, este Organismo de Control cumple con dejar sin efecto su dictamen N° 1.754, de 2010, en lo relativo a la renovación del contrato celebrado entre los municipios integrantes del Consejo de Alcaldes Cerros de Renca y la empresa KDM S.A. -en el marco de la licitación pública para la concesión del servicio de tratamiento intermedio y disposición final de residuos sólidos domiciliarios-, junto con el oficio N° 33.078, de la misma anualidad (aplica los pronunciamientos N°s. 14.017, de 2005, y 10.546 y 53.684, de 2009). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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