Dictamen N° 1056/2021
N° 1.056 Fecha: 13-V-2021 Esta Contraloría General representa la resolución individualizada en la suma, mediante la cual se aplica la medida de baja por conducta mala al señor Javier Zúñiga San Martín, exfuncionario de Carabineros de Chile, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, cabe anotar, según lo previsto en el artículo 90, en relación con el artículo 79, del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, que la notificación del dictamen se practicará en forma personal, entregando copia íntegra del acto administrativo respectivo, agregando ese último precepto que si no fuere posible realizarla de forma personal, por cualquier impedimento, de lo que se dejará constancia, la notificación se efectuará por carta certificada dirigida al domicilio fijado en la comparecencia o registrado por el funcionario en la Alta Repartición, Repartición, Unidad o Destacamento de su última dotación. En este sentido, es dable indicar que el inculpado en su declaración de fojas 15 y siguiente, señaló expresamente su domicilio, sin embargo, a fojas 530 a 532 del sumario administrativo en estudio, aparece que las búsquedas y la notificación por carta certificada de la resolución exenta N° 24, de 2019, de la Zona Santiago Oeste -que rechazó el recurso jerárquico y confirmó la medida impuesta-, se verificaron en una dirección que no corresponde a la informada por el exfuncionario, no existiendo constancia en autos que aquel hubiese realizado una modificación de su domicilio, circunstancia que, por cierto, impide tenerlo por notificado válidamente, tal como ha sido informado por esta Contraloría General en su oficio N° 1.611, de 2018, entre otros. A continuación, se debe añadir que no consta que con posterioridad a la reseñada diligencia el afectado hubiese realizado alguna gestión en el proceso que permita tenerlo por notificado tácitamente del reseñado acto administrativo, acorde con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, lo cual ha significado vulnerar su derecho a defensa, conforme fuese sostenido en el oficio N° 18.113, de 2018, de este origen. En consecuencia, se representa la resolución N° 121, de 2020, de la Zona Santiago Oeste de Carabineros de Chile, con el fin de que la pertinente autoridad disponga la reapertura del sumario administrativo de que se trata, a objeto de subsanar la anomalía descrita. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República