Dictamen N° 1611/2018
N° 1.611 Fecha: 19-I-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 156, de 2017, de la Prefectura Santiago Occidente, que declara a firme la medida de baja por conducta mala, aplicada al señor XXX, por no ajustarse a derecho. Sobre el particular, cabe anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 79, en relación con el artículo 90, ambos del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, que las notificaciones de la vista fiscal y del dictamen se efectuarán en forma personal, entregando copia íntegra del acto administrativo respectivo. Si no fuere posible practicar la notificación en forma personal, cualquiera sea el impedimento -de lo cual se dejará constancia en el sumario-, la notificación se realizará remitiendo copia íntegra del acto que se comunica, por carta certificada dirigida al domicilio fijado en la comparecencia o registrado por el funcionario en la Alta Repartición, Repartición, Unidad o Destacamento de su última dotación. En este sentido, es dable indicar que a fojas 712 del expediente tenido a la vista, consta que el mandatario del inculpado señaló expresamente su domicilio; sin embargo, a fojas 717, 718, 719, 725, 726, 727 y 728, aparece que las notificaciones efectuadas por carta certificada -tanto de la ampliación de la vista fiscal como de la ampliación del dictamen del sumario-, se verificaron erróneamente en una dirección que no corresponde a la registrada por el señor Juan Railef Balmaceda -representante del señor XXX-, no existiendo constancia en autos, que dicho mandatario hubiese realizado una modificación de ese domicilio, circunstancia que, por cierto, impide tenerlo por notificado válidamente, tal como ha sido informado por esta Contraloría General en su dictamen N° 93.545, de 2016, entre otros. Además, es útil puntualizar que no consta que el individualizado mandatario tomara conocimiento de las actuaciones antedichas, toda vez que no se advierte que haya efectuado alguna acción en el proceso que permita tenerlo por notificado tácitamente de esos actos administrativos, por lo que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, ello ha significado vulnerar su derecho a defensa, conforme ha sido sostenido en el dictamen N° 70.684, de 2016, de este origen. En consecuencia, se representa el instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República