Dictamen N° 10560/2018
N° 10.560 Fecha: 24-IV-2018 Mediante el dictamen N° 38.807, de 2016, y con motivo de presentaciones formuladas por los señores Sergio Baeza González y Roberto Rojas Montoya, esta Contraloría General concluyó que los servicios especiales que “ZEAL Sociedad Concesionaria S.A.” (ZSC) presta en calidad de almacenista en su recinto de depósito aduanero -ubicado en el “Área Opcional”-, y los servicios básicos de apoyo a la fiscalización (SBAF) que brinda, ya no en esa calidad, en la Zona de Actividades Obligatorias (ZAO), se ajustan a las bases de licitación N° 9/2007 de la “Concesión Portuaria para la Provisión de Infraestructura, Equipamiento y Prestación de Servicios Básicos en ZEAL de Puerto Valparaíso”, al contrato que la Empresa Portuaria Valparaíso (EPV) suscribió con aquella, y a la normativa aduanera. También, en lo concerniente a que ZSC habría dejado de prestar los SBAF en la ZAO, que no se divisaban reproches que efectuar, ya que los recurrentes no aportaban elementos que sustentaran tal reclamo, y, además, porque -según lo informado por la EPV- toda la carga de exportación, la de importación manifestada a “Terminal Cerros de Valparaíso S.A.” -concesionaria del terminal N° 2 del puerto de Valparaíso- y la sujeta a inspección por parte del Servicio Agrícola y Ganadero, es fiscalizada en esa zona. Por último, en cuanto a que los servicios especiales “3.29. Servicio de gestión logística del porteo puerto-ZEAL o viceversa de un contenedor que contiene carga sujeta a fiscalización” y “3.30. Coordinación del servicio de camión limpio” -que acorde al Manual de Servicios de ZSC se brindan en el “Área Adicional”-, comprenderían la ejecución de ciertas labores que conforme con el punto N° 4.9.2, párrafo final, de las bases, no estarían sujetas a cobro, el precitado dictamen -dado que la EPV no emitió su parecer a pesar de haber sido requerida en dos oportunidades- instruyó a aquella que procediera a complementar sus informes en el plazo que en el mismo se precisó, a fin de que esta sede fiscalizadora pudiera proporcionar una adecuada respuesta a los interesados. Posteriormente, y luego de que la EPV diera cumplimiento a lo ordenado en el antedicho pronunciamiento, esta Contraloría General, a través de su dictamen N° 17.413, de 2017, concluyó que los servicios especiales 3.29. y 3.30. no infringen el marco contractual allí reseñado, y que, en consecuencia, no se advierten reproches de juridicidad que formular en lo que a esta materia concierne. Lo anterior, ya que, en síntesis, los servicios especiales 3.29. y 3.30. se brindan por ZSC en o desde el “Área Adicional”, a requerimiento del consignatario o su representante, mientras que los SBAF exentos de cobro, prestados en la ZAO -referidos en el mencionado punto N° 4.9.2., párrafo final, de las bases-, están relacionados con el Edificio de Fiscalización y las explanadas, ambos ubicados en aquella zona, de lo que se sigue que las actividades que estos servicios básicos involucran difieren de las comprendidas en tales servicios especiales. Pues bien, en esta oportunidad, los mismos recurrentes, junto con efectuar una serie de requerimientos, solicitan la reconsideración de los precitados dictámenes, reiterando las reclamaciones formuladas en sus anteriores presentaciones, aludiendo a declaraciones que sobre la materia habría efectuado el Presidente del Directorio de la EPV al sitio web que indica, en el mes de marzo de 2017, y acompañando -entre otros documentos- los estados financieros de esa empresa estatal y el nuevo listado de las tarifas de ZSC para los servicios que esta presta en calidad de almacenista en su recinto de depósito aduanero. Sobre el particular, cabe manifestar que del examen de las presentaciones que se atienden, aparece -tal como explícitamente reconocen los interesados- que las alegaciones que en esta ocasión se efectúan para requerir la aludida reconsideración constituyen, en general, una reiteración de las planteadas previamente, aspectos que fueron debidamente analizados y ponderados para la emisión de los oficios que se impugnan, a lo que es dable agregar -a propósito de lo que expresan los peticionarios- que, como se señaló en el dictamen N° 38.807, de 2016, los servicios especiales que ZSC brinda en su recinto de depósito aduanero ubicado en el “Área Opcional”, y sus respectivas tarifas, corresponden a labores que esa concesionaria desarrolla en su calidad de almacenista, lo cual se ajusta al marco jurídico contractual y aduanero que en detalle se indica en dicho pronunciamiento. En mérito de lo expuesto, y dado que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio cuyo análisis permita variar lo ya sostenido, no se ha acogido la solicitud de reconsideración que se recaba, de modo que se confirman los dictámenes N os 38.807, de 2016, y 17.413, de 2017, de este origen. Finalmente, en lo referente a las restantes peticiones realizadas por los interesados, es menester anotar que mediante el oficio N° 38.079, de 2017, este organismo de control dio respuesta a las mismas, en los términos que allí se consignan. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante