Dictamen CGR

Dictamen N° 10573/2019

2019-04-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Descuento de seguro de cesantía practicado por el Comando de Bienestar del Ejército en finiquito de extrabajadora, se ajustó a derecho
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N° 10.573 Fecha: 16-IV-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Eliana de la Peña Espinoza, extrabajadora del Comando de Bienestar del Ejército, para reclamar por la retención en su finiquito de las sumas correspondientes a su aporte al seguro de cesantía, lo que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, es del caso indicar, conforme se ha concluido en el dictamen N° 30.057, de 2013, de esta Contraloría General, que las entidades públicas deben hacer valer el derecho que prevé el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.728, esto es, deducir del aludido beneficio, las cantidades que la institución aportó para dichos fines, respecto de los dependientes cuyo vínculo laboral finalizó por la causal dispuesta en el artículo 161 del Código del Trabajo, tal como ocurrió en el caso de la peticionaria. En este sentido, se debe añadir que los servicios públicos que se encuentren en la situación de la especie, deben hacer valer el derecho de imputación en análisis, pues lo contrario implica renunciar a las acciones y derechos que estos poseen en esa materia, estando inhabilitados para ello, salvo que una ley así lo disponga en forma explícita, en conformidad con lo sostenido en el citado dictamen N° 30.057, de 2013, de manera que la retención efectuada por el Comando de Bienestar del Ejército se ajustaría a derecho. Por su parte, en cuanto a los descuentos por concepto de póliza de fidelidad funcionaria, cabe señalar que la recurrente, si bien afirma en su presentación que esas deducciones debieron cesar el 31 de agosto de 2016, no acompañó ningún antecedente que permita deducir o inferir la efectividad de su aseveración. No obstante, cumple con destacar, acorde con lo expuesto por ese Comando de Bienestar y con los antecedentes proporcionados por aquel -específicamente la modificación de contrato firmada por la peticionaria-, que desde el 5 de enero de 2017, la ocurrente dejó de cumplir la labor que ameritaba dicha fianza, pasando a desempeñar la función de Jefe de Plana Mayor y Registratura, por lo que ese organismo castrense, conforme con lo manifestado en su informe, solicitará la devolución de las primas erróneamente pagadas durante la referida anualidad, razón por la cual esta Entidad Fiscalizadora entiende que este aspecto del reclamo en cuestión, se encontraría en vías de solución. Enseguida, sobre la petición de que se le devuelvan sus aportes al fondo del sistema recreacional del Ejército, cabe apuntar, según se aprecia en la sección 2.2., de la Cartilla de Normas Generales de Funcionamiento del Sistema Recreacional del Ejército, aprobada por la orden N° 6.415/170, de 2014, del Comando de Bienestar del Ejército, que este fondo se incrementa con la solicitud de incorporación y el aporte voluntario de sus socios, señalando el acápite 2.6 del referido instrumento, que para retirarse -en lo que interesa-, es necesario efectuar una solicitud en tal sentido, sin que se disponga reintegro alguno de los aportes descontados a la fecha del cese. Al respecto, es importante hacer presente que, del estudio de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que la señora De la Peña Espinoza mientras se desempeñó en la institución, hubiese manifestado su voluntad en orden a que los indicados descuentos cesaran, de manera que, en armonía con el criterio aplicado para una situación análoga en el dictamen N° 29.449, de 2001, de este origen, corresponde manifestar que no le asiste el derecho a la devolución de estos haberes. Finalmente, acerca de la alegación de que la desvinculación se produjo como represalia por un acoso laboral denunciado por la recurrente, se debe hacer presente que ésta no acompaña ningún antecedente, aparte de su afirmación, que permita deducir o inferir la existencia de la circunstancia reclamada, razón por la cual también se desestima este reclamo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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