Dictamen N° 10620/2011
N° 10.620 Fecha: 18-II-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de tomar razón de la resolución N° 241, de 2010, del Serviu Metropolitano, que acepta la liquidación contable del contrato “Mejoramiento Eje Larraín, entre Avda. Tobalaba y Bifurcación Nueva Larraín/Valenzuela Llanos”, comuna de La Reina, por cuanto se mantienen las observaciones formuladas mediante el oficio N° 57.091, de 2010, de este Organismo de Control. En efecto, corresponde indicar que no es posible acoger las consideraciones expuesta por ese Servicio mediante oficio N° 8.779, de 2010, en orden a que las condiciones de las calzadas no presentaban sectores homogéneos para efectuar la medición del Índice de Regularidad Internacional -IRI-, por cuanto, en visita a terreno realizada por profesionales de este Organismo Fiscalizador, se comprobó que existen tramos sin singularidades en los cuales es posible realizar dichas mediciones. Por otra parte, el porcentaje de 10% considerado por ese Servicio para el cálculo de la multa relativa a la carpeta asfáltica de la ciclovía, no se encuentra contemplado en la tabla 7.2 del numeral 7 de las especificaciones técnicas que regula la materia. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación