Dictamen N° 10688/2010
N° 10.688 Fecha: 24-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Estrella Miranda Tobar, ex funcionaria del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a percibir el pago de la segunda cuota del bono de escolaridad, establecido en la ley N° 20.313. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado que no resulta procedente el pago que reclama, debido a que la recurrente cesó en su cargo, con fecha 31 de marzo de 2009, no cumpliendo con el requisito de estar en funciones a la fecha de su otorgamiento. A su vez, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional informó que a la interesada no le corresponde percibir la bonificación por hijo, atendida su calidad de pensionada en dicho organismo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 13 de la citada ley N° 20.313, concedió, por una sola vez, a los trabajadores que indica -entre ellos, los integrantes de las Fuerzas Armadas, regidos por el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, un bono de escolaridad por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que fuese carga familiar reconocida para efectos del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que se encontrare cursando alguno de los estudios que aquella disposición establece. Agrega, que el pago del citado bono se efectuaría en dos cuotas iguales, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2009. En este contexto, es dable manifestar, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 28.746, de 2001 y 24.465, de 2003, que sólo procede otorgar la bonificación en examen, a quienes invisten la calidad de funcionarios a la época de pago de cada una de las cuotas en que aquélla se dividió, esto es, marzo y junio del año de que se trate. De esta manera, entonces, considerando que la recurrente cesó en funciones el día 31 de marzo de 2009, la decisión adoptada por el Ejército de Chile, en orden a no concederle la segunda cuota del bono de escolaridad -que se pagó en el mes de junio de 2009-, se encuentra ajustada a derecho. Respecto al bono por hijo, aspecto por el que también consulta, se debe expresar que el artículo 74 de la ley Nº 20.255, dispone, en lo que interesa, que éste se otorga a la mujer que se encuentre afiliada al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, lo que no ocurre en la especie, razón por la cual no le asiste el derecho al bono que reclama. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante