Dictamen CGR

Dictamen N° 22974/2010

2010-04-30 · Salud pública y personal de salud · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre término de la relación laboral por necesidades de la empresa y pago de beneficios pecuniarios que indica
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N° 22.974 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rubén Villarroel Reyes, ex funcionario de la Municipalidad de El Bosque, reclamando en contra de la medida alcaldicia que dispuso el término de su relación laboral por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, por cuanto estima que sería injustificada. Solicitado el informe a la Municipalidad de El Bosque, ésta lo emitió mediante el oficio N° 400/15/54, al cual adjunta el memorándum N° 800/104, ambos de 2010, del Departamento de Administración de Educación Municipal, en el que señala que el día 3 de abril de 2009 se puso término al contrato de trabajo suscrito con el recurrente, de conformidad con el citado precepto legal, firmando ambas partes el respectivo finiquito el 6 de abril del mismo año. Sobre el particular, es menester señalar, en primer término, que resulta extemporánea la reclamación del peticionario ante este Órgano de Control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, por cuanto fue deducida una vez transcurrido en exceso el plazo de sesenta días hábiles, contado desde su separación. Sin perjuicio de lo anterior, debe advertirse que, como lo ha precisado este Organismo Contralor en el dictamen N° 40.083, de 2009, la causal de desvinculación prevista en el indicado artículo 161 del Código del Trabajo, faculta al empleador para disponer el cese de funciones de un trabajador, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones tanto de la empresa como del trabajador, no siendo competencia de esta Entidad Fiscalizadora emitir un pronunciamiento respecto de ello, puesto que se trata de un asunto de mérito que, por su propia naturaleza, queda comprendido dentro de las atribuciones propias de la jefatura superior del órgano administrativo de que se trate. Además, consta que en la situación de la especie la referida municipalidad a través del decreto N° 589, de 2009, puso término al contrato de trabajo del señor Villarroel Reyes, con arreglo a la indicada normativa, lo que fue aceptado por el ex funcionario, según da cuenta el acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Dirección del Trabajo. Luego, en cuanto al monto pagado por concepto de la indemnización contemplada en el artículo 163, del mismo cuerpo normativo, debe aclararse que únicamente se computa el período durante el cual el funcionario desempeñó labores regido por las normas del Código del Trabajo, siendo improcedente incluir en dicho cálculo el tiempo servido en el municipio en virtud de designaciones de planta o a contrata, por cuanto se trata de regímenes jurídicos diferentes, regulados por la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, texto legal que no contempla un beneficio pecuniario como el que se señala (aplica el dictamen N° 43.255, de 2009). Enseguida, procede también desestimar el requerimiento efectuado por el recurrente en orden a obtener el pago del feriado correspondiente al año 2005, por cuanto, por una parte, no se acredita que haya requerido su acumulación al tenor del artículo 70 del aludido Código Laboral, la que en todo caso no puede superar dos períodos consecutivos según lo dispone esa disposición y, por otra, el feriado que solicita ya se encontraba extinguido a la fecha en que cesó en sus funciones, por haber transcurrido el plazo de prescripción de dos años establecido en el artículo 510 de ese texto legal (aplica el dictamen N° 3.624, de 2005). Finalmente, cabe informar que el interesado no tiene derecho a que la Municipalidad de El Bosque le pague la segunda cuota del bono de escolaridad previsto en los artículos 13 y 15 de la ley N° 20.313, puesto que atendido al criterio contenido en el dictamen N° 10.688, de 2010, de esta Contraloría General, sólo procede otorgar el estipendio en estudio a quienes invisten la calidad de funcionarios a la época de pago de cada una de las cuotas en que aquél se dividió, esto es, marzo y junio del respectivo año, lo que no sucede con aquél respecto de este último mes, considerando que se desvinculó del municipio el 3 de abril de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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