Dictamen CGR

Dictamen N° 10693/2009

2009-03-02 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. No procede el cobro de derechos por la emisión de certificado de informe sobre uso de suelo para factibilidad del otorgamiento de patente municipal
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Dictamen N° 80453/2012
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Dictamen N° 34308/2011
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N° 10.693 Fecha: 02-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Las Condes, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho el cobro que ese municipio efectúa respecto del otorgamiento de los informes de uso de suelo para factibilidad del trámite de patente, en conformidad con su Ordenanza de Derechos Municipales. Al efecto acompaña informe de su Dirección Jurídica N° 605, de 2008, el cual concluye, en síntesis, que el mencionado cobro resulta procedente según las consideraciones que indica. Específicamente, fundamenta tal cobro en el artículo 130 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aprobatorio de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Sobre el particular cabe señalar que el artículo 29 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que el valor fijado conforme a su artículo 24 corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente. Agrega su inciso segundo que estarán exentos de todo impuesto o derecho municipal, los instrumentos que los contribuyentes deben presentar para el otorgamiento de patentes, tales como declaraciones, copias de balances, quedando, por tanto, prohibido cualquier cobro distinto del valor fijado en el artículo 24 del mismo texto legal. Del tenor literal de la norma aludida queda de manifiesto la improcedencia del cobro, en lo que interesa, de derechos correspondientes a los instrumentos necesarios a fin de obtener una patente municipal, así como de cualquier otro monto diverso al valor de dicho tributo. De acuerdo con lo anterior y en conformidad con la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 31.721, de 1993, no corresponde que la municipalidad recurrente incluya en el mencionado tributo, otros aportes distintos, salvo aquellos provenientes de una disposición legal expresa o del ejercicio de las potestades tributarias del propio municipio. En relación a lo planteado por la citada corporación edilicia en orden a que al tratarse del otorgamiento de un certificado, lo que implica el ejercicio de una labor por parte de la Dirección de Obras Municipales, corresponde el pago de un derecho municipal por dicho concepto, cabe manifestar que, efectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del aludido decreto ley N° 3.063, de 1979, las municipalidades tienen la facultad de cobrar derechos municipales, en lo que interesa, por los servicios que presten, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. Pues bien, en la situación de la especie, precisamente el aludido artículo 29 del citado texto legal contempla expresamente la exención del pago de derechos de los instrumentos que deben presentar los contribuyentes en el marco del otorgamiento de una patente, sin que se advierta fundamento jurídico para entender excluidos de dicha exención a los certificados por los cuales consulta el municipio. Cabe destacar que tal disposición constituye una norma de exención referida específicamente a los derechos vinculados con los instrumentos que el contribuyente debe presentar por el otorgamiento de patente, de manera que prevalece, por su especialidad, respecto del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, invocado por el municipio, que entiende derogadas, en las condiciones que indica, las exenciones normativas totales y parciales que digan relación con los derechos municipales por permisos de urbanización y construcción. Por lo demás, si se considera que conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 26 del texto normativo en comento, la municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y a las autorizaciones que señala, es posible sostener que la determinación del uso de suelo de que se trata, constituye un elemento que la autoridad edilicia necesariamente debe considerar al momento de otorgar la patente que se le solicita, aun cuando el interesado no acompañe un certificado sobre uso de suelo. En consecuencia, este Organismo de Control cumple con manifestar que la Municipalidad de Las Condes no se ha ajustado a derecho al cobrar derechos por la emisión de un certificado de informe sobre uso de suelo específicamente para factibilidad del otorgamiento de una patente municipal, debiendo disponer las medidas pertinentes a fin! de regularizar la situación.