Dictamen N° 10695/2009
N° 10.695 Fecha: 02-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lorena Villagra Flores, ex funcionaria del Consultorio "Dr. Agustín Cruz Melo", dependiente de la Municipalidad de Independencia, reclamando que ese municipio no le pagó la asignación de mérito, que concede y regula el artículo 30 bis de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, durante los años 2007 y 2008, pese a que cumplía con los requisitos para ello. La Municipalidad de Independencia mediante oficio N° 719/Ingreso N° 721, de 2008, manifestó que la recurrente no tenía derecho a percibir la asignación que reclama, por cuanto, a la fecha de su pago, había dejado de tener la calidad de funcionaria de ese municipio, tras presentar su renuncia a contar del 1° de julio de 2008. Agrega, que históricamente la municipalidad paga la totalidad de las asignaciones en el último trimestre del año siguiente al del período calificatorio, y que, en el caso que informa, los procesos calificatorios de los períodos reclamados, fueron aprobados por los decretos alcaldicios N°s 875 y 876, ambos de fecha 17 de julio de 2008, por lo que las asignaciones de mérito correspondientes al período de evaluación 2005-2006, fueron pagadas en las remuneraciones del referido mes de julio de 2008; en tanto que las del período 2006-2007, lo fueron en el mes de noviembre de 2008. Al respecto, es útil recordar que el artículo 30 bis de la ley N° 19.378, previene que los funcionarios cuyo desempeño sea calificado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito, para lo cual deberán encontrarse dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en Lista 1, de Distinción, o Lista 2, Buena. A su turno, la letra c) del referido precepto, establece que el beneficio se pagará por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyéndose en cada uno de estos pagos las sumas correspondientes a todo el trimestre respectivo. De la norma citada es posible colegir, en lo que interesa a la materia, que el pago de la asignación que concede no es una materia que el legislador haya entregado a la discrecionalidad de la autoridad edilicia, puesto que por expresa disposición debe tener lugar en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, debiendo incluirse en cada pago el valor acumulado en los meses que conforman la parcialidad, toda vez que, aun cuando se pague trimestralmente se trata de una asignación cuyo derecho a percibir se devenga mes a mes. En consecuencia, los funcionarios que cumpliendo con los requisitos legales para impetrar dicha asignación, se encuentren en funciones en los meses en que según la ley corresponde su pago, tienen derecho a percibirla. En este contexto, el criterio adoptado por la Municipalidad de Independencia, al establecer como fecha de pago de la asignación de la especie, el último trimestre del año siguiente al período calificatorio, no se ajusta a derecho, toda vez que contraviene explícitamente la normativa que rige esta materia, en evidente perjuicio de los servidores que no se encuentran en funciones en ese trimestre, pese a haberlo estado, en los meses en que legalmente correspondía que percibieran el beneficio. Siendo así, no procede que los citados funcionarios se vean privados de percibir dicha asignación por un acto que no les es imputable, ya que con ello se vulnera el principio de equidad natural, perjudicando a quienes han sido víctimas de errores administrativos sin tener participación en los mismos; sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad que pudiere asistirle a la autoridad respectiva, por el retardo en el cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley. En las condiciones anotadas, la asignación de mérito para el año 2007 -correspondiente al período calificatorio 2005-2006- debió pagarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año 2007; en tanto que aquélla relacionada con la calificación 2006-2007, debió pagarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2008. Ahora bien, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia, por una parte, que la interesada, según lo informado por la propia Municipalidad de Independencia, en los referidos procesos calificatorios, quedó ubicada dentro del 35% mejor evaluado de su categoría, y, por otra, que estuvo en funciones durante todo el año 2007 y hasta el 30 de junio de 2008, no cabe sino concluir que tiene derecho al pago, de la asignación que reclama por todo ese tiempo. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se acoge la reclamación deducida por la interesada, debiendo esa municipalidad adoptar las medidas necesarias a fin de regularizar su situación, conforme al tenor de lo concluido en el presente oficio.