Dictamen N° 31927/2015
N° 31.927 Fecha : 23-IV-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central el requerimiento de la señora Margarita Armijo Díaz, funcionaria del Centro de Salud Familiar -CESFAM- del departamento de salud de la Municipalidad de Panquehue, quien solicita se determine si le asiste el derecho al pago de las asignaciones anual de mérito, y de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, previstas en los incisos primeros de los artículos 30 bis de la ley N° 19.378, y 1° de la ley N° 20.157 -debiendo entender que se trata de aquella contemplada en el mismo artículo de la ley N° 19.813-, respectivamente, y la forma de calcular tales estipendios al momento de su desvinculación, para acogerse a la bonificación por retiro voluntario contenida en el artículo 1° de la ley N° 20.589. Solicitado informe, el aludido municipio indicó, en síntesis, que la peticionaria tendrá derecho al entero de los estipendios reclamados, en la proporción de los meses efectivamente trabajados durante el año 2015. Sobre el particular, el artículo 30 bis, inciso primero, de la citada ley N° 19.378, previene que los funcionarios cuyo desempeño haya sido calificado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran, esto es, aquellos cuyo puntaje se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación de la respectiva dependencia, y siempre que estén ubicados en lista 1 o 2, obtendrán una asignación anual de mérito. Agrega la letra c) del inciso segundo, del mismo precepto, que dicho beneficio se pagará por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada se encuentra dentro del mencionado 35% mejor evaluado de su categoría, y que mantuvo su vínculo estatutario con el ente edilicio hasta el 31 de marzo de 2015, por lo que procede que la anotada municipalidad le entere el total de la primera cuota del beneficio en estudio (aplica dictamen N° 10.695, de 2009). A su turno, la referida ley N° 19.813, en el inciso primero del artículo 1°, establece, en lo pertinente, que el personal regido por la aludida ley N° 19.378 tendrá derecho a "una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo”. Agrega el inciso segundo de ese precepto que "Corresponderá esta asignación a los trabajadores que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentren además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación”. Enseguida, el inciso primero del artículo 3° del mencionado texto normativo, prevé que “La asignación se pagará en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año”, agregando su inciso tercero que "El personal que deje de prestar servicios antes de completarse un período tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados”. En consecuencia, en razón del contexto normativo aludido, y dado que la señora Margarita Armijo Díaz presentó su renuncia al departamento de salud de la Municipalidad de Panquehue, a partir del 31 de marzo de 2015, tendrá derecho al pago proporcional de la primera cuota del estipendio en análisis, hasta el último mes efectivamente trabajado. Por otra parte, es dable señalar que el inciso primero, del artículo 1° de la ley N° 20.589, dispuso que “El personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de atención primaria de salud municipal, que entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que haga efectiva su renuncia voluntaria a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, desde la fecha de publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses”. Dicha norma, además, precisó, en el inciso primero de su artículo 4°, que “La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas”. Pues bien, en relación con lo anterior, esta Entidad de Control estableció en el dictamen N° 69.312, de 2009, que atendida la mensualidad con que se determinan las asignaciones de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo y de mérito, ellas integran las remuneraciones sobre las cuales se aplican las respectivas imposiciones previsionales, advirtiéndose, por tanto, su carácter de imponibles. En consecuencia, las asignaciones de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo y de mérito deberán ser consideradas por la Municipalidad de Panquehue para el pago de la bonificación de la ley N° 20.589, de lo que tendrá que informar documentadamente a la Contraloría Regional de Valparaíso en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción el presente oficio. Transcríbase a la recurrente y a la referida Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante