Dictamen N° 10788/2012
N° 10.788 Fecha: 22-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Jenaro Moya Lorenzo, solicitando se emita un pronunciamiento que precise si de acuerdo a lo manifestado en el dictamen N° 3.379, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, le estaría vedado ejercer su título técnico de laboratorista dental. Sobre el particular y como cuestión previa, es necesario recordar que el aludido oficio N° 3.379, de 2012, sólo determinó que la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación de no inscribir al señor Moya Lorenzo en el registro público de profesionales, se conformó al ordenamiento jurídico, toda vez que el diploma invocado por el requirente para tal efecto reviste el carácter de título técnico de nivel superior, y no el de profesional, como lo exige la normativa contenida en el decreto con fuerza de ley N° 630, de 1981, del Ministerio de Justicia -que establece normas sobre los registros profesionales-, sin señalar que esa circunstancia impedía al interesado ejercer su diploma. Enseguida, es menester hacer presente que el artículo 2°, inciso quinto, del indicado decreto con fuerza de ley, previene, en lo que interesa, que no es requisito para el ejercicio de una profesión el estar inscrito en el aludido registro. De la norma citada, consta que el estar inscrito en el registro de profesionales que tiene a su cargo el Servicio de Registro Civil e Identificación, no es una exigencia para el desempeño de las labores propias de aquellos diplomas que habilitan a una persona para ser incluida en aquél, cuales son, los títulos profesionales. Así entonces, queda en evidencia que tal inscripción tampoco puede constituir un requisito para el ejercicio de los diplomas que, como el del recurrente, no facultan para exigir la realización de esa anotación. En mérito de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora, cumple con dejar en claro que el citado dictamen N° 3.379, de 2012, en ningún caso, estableció -como pareciere entenderlo el interesado- que la improcedencia de inscribir su título técnico de laboratorista dental en el señalado registro, obsta al ejercicio de dicho diploma, ya que, según se advirtiera, el estar incluido en aquél no constituye, ni aun para los profesionales, un requisito para el desempeño del título respectivo. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante