Dictamen N° 13176/2012
N° 13.176 Fecha: 06-III-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Pedro Jenaro Moya Lorenzo, requiriendo se emita un pronunciamiento que precise si se ajustó a derecho que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya desestimado su solicitud de ser incorporado en el registro público de profesionales. Al respecto, debe anotarse que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 3.379, de 2012 —que fue confirmado por el oficio N° 7.537, del mismo año—, determinó que la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación de no inscribir al señor Moya Lorenzo en el registro público de profesionales, se conformó al ordenamiento jurídico, toda vez que el diploma invocado por el requirente para tal efecto reviste el carácter de título técnico de nivel superior, y no el de profesional, como lo exige la normativa contenida en el decreto con fuerza de ley N° 630, de 1981, del Ministerio de Justicia —que establece normas sobre los registros profesionales—. En atención a lo expuesto, y dado que el recurrente no aporta nuevos antecedentes relevantes que hagan variar el criterio contenido en aquellos pronunciamientos, no cabe sino confirmar, en todas sus partes, los dictámenes N°s. 3.379 y 7.537, ambos de 2012. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso precisar, tal como lo hace el oficio N° 10.788, de 2012, de este Órgano Contralor, que el hecho de estar inscrito en el referido registro no constituye un requisito para el ejercicio de los títulos profesionales, como tampoco, por cierto, para el de aquellos diplomas que, como el del recurrente, no facultan para exigir la realización de esa anotación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República