Dictamen CGR

Dictamen N° 10817/2016

2016-02-10 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término anticipado de contrata produce sus efectos a contar del total trámite del acto que así lo dispone
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N° 10.817 Fecha: 10-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfredo Paillaleo Lizama, exfuncionario de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para solicitar un pronunciamiento que determine la data en que cesó en dicho organismo, luego que se pusiera término anticipado a su contrata, respecto de lo cual el anotado servicio manifestó que el acto administrativo que dispuso esa medida fue tomado razón y notificado personalmente al reclamante el 30 de septiembre de 2010. Sobre el particular, es del caso anotar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que mediante la resolución N° 32, de 2010, del individualizado organismo, se puso fin antelado a la designación del afectado, la que fue tomada razón por esta Entidad de Control el 14 de septiembre de esa misma anualidad. Enseguida, y conforme con lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 31.276, de 2015, de este origen, los términos anticipados producen sus efectos a contar de la notificación del total trámite del instrumento que así lo dispone, lo que, en el caso de la especie, ocurrió con fecha 30 de septiembre de 2010, por lo que el señor Paillaleo Lizama dejó de pertenecer a la aludida superintendencia a partir del 1 de octubre de esa misma anualidad. Transcríbase a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante

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