Dictamen CGR

Dictamen N° 86583/2016

2016-11-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La resolución que dispuso el término de la contrata de la peticionaria, indicó las razones de tal determinación
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Dictamen N° 84791/2021
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N° 86.583 Fecha: 30-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Beatriz Rojas Baeza, exfuncionaria de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a poner término anticipado a su contrata, aspecto sobre el cual la aludida institución en su informe, expuso los motivos por los que se tomó la resolución en comento. Como cuestión previa, cabe señalar que según los registros de este Organismo Contralor, se designó a la recurrente en la indicada calidad en el año 2013, con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, prorrogándose ese vínculo sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2016. Sin embargo, mediante la resolución N° 26, de 2016, de la individualizada entidad, se finalizaron anteladamente sus servicios, acto que fue tomado razón. Al respecto, es pertinente anotar que la nueva jurisprudencia acerca de esta materia, contenida en el dictamen N° 23.518, de 2016, de esta procedencia, ha concluido que cuando una contrata o su prórroga, ha sido dispuesta con la citada fórmula, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente. Ahora bien, dicho pronunciamiento exige que el cese anticipado sea fundado, debiendo la superioridad emitir un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, tal como se verificó en la especie, ya que en la referida resolución se explicita el motivo por el que se prescinde de las labores de la señora Rojas Baeza, el que se debe a una reorganización, racionalización y/o modernización de algunas áreas y/o funciones, que ha implicado la optimización de recursos y ajustes, todo ello como resultado de un análisis y ponderación de los diversos elementos, criterios y lineamientos de esa repartición. En consecuencia, el acto administrativo a través del cual se dispuso el cese de la interesada se encuentra ajustado a derecho. Por otro lado, en cuanto a la época a partir de la cual se generan los efectos del instrumento impugnado, es menester indicar que conforme con lo sostenido en el dictamen N° 10.817, de 2016, de este origen, estos se producen a contar de la notificación del total trámite de la resolución que así lo dispone, teniendo la persona derecho a percibir todas las remuneraciones hasta la verificación de esa data. Unido a lo anterior, y en lo que atañe al feriado que, según afirma la peticionaria quedaría pendiente, se debe aclarar, en concordancia con lo expuesto en el dictamen N° 3.145, de 2015, de este Órgano de Control, que los empleados pueden hacer uso de este beneficio hasta la fecha en que se produzca la finalización de sus actividades y, en el evento que antes de ejercer la aludida prerrogativa, expiren en sus labores, como habría acontecido en la situación que se analiza, no podrán reclamar el goce del mismo o su compensación en dinero, pues aquel solo aprovecha a quienes tienen la condición de servidores públicos. Finalmente, respecto de la pregunta planteada por la solicitante referente a si existe algún impedimento para que desempeñe funciones en la Administración del Estado teniendo la condición de pensionada de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, es oportuno señalar que por regla general el goce de una pensión de jubilación no impide que su titular se reincorpore a algún órgano de la administración, siempre que cumpla los requisitos que la ley exige para ejercer el empleo en que ocurre su retorno al servicio, siendo oportuno añadir que de acuerdo con lo informado por la autoridad y del tenor del pertinente acto administrativo de cese, la desvinculación de la requirente no tuvo relación con su calidad de pensionada, sino con la reorganización antes referida. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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