Dictamen N° 10822/2010
N° 10.822 Fecha: 25-II-2010 La Jefa del Area Social de la Dirección Sociocultural de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General una presentación de don Luis Coveña González, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de la medida adoptada por la Municipalidad de Santiago de poner término a su contrata, como asimismo, la de otros seis ex funcionarios, todos inspectores municipales de la Dirección de Seguridad e Información de ese municipio. Al respecto, señala que, a su juicio, la actuación de la autoridad edilicia se debió a la denuncia que efectuaron ante la Fiscalía Centro Norte por irregularidades que detectaron en el ejercicio de sus labores. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 88 A de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, precepto que fuera incorporado por la ley N° 20.205, prescribe que los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 58 del citado texto estatutario, no podrán ser objeto de las medidas disciplinarias y otras que allí se indican. No obstante, dicha protección no resulta aplicable en la situación planteada, puesto que respecto del término de los servicios prestados por el recurrente operó una causal legal de cesación de funciones, como lo es el vencimiento de su nombramiento a contrata, debiendo precisarse que la ley N° 20.205 no contempla, dentro de los beneficios de protección a los funcionarios que denuncian, la prórroga de una contrata, ya que compete a la autoridad alcaldicia la decisión de determinar aquélla y su duración, no correspondiendo que este Organismo Contralor pondere la razones que ella tiene en cuenta para la no renovación de la misma, criterio que, por lo demás, se encuentra contenido en los dictámenes N°s 48.826, de 2009 y 2.518, de 2010. Así las cosas, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante el decreto N° 3.745, de 2008, la Municipalidad de Santiago contrató al personal de la Dirección de Seguridad e Información a contar desde el 1 de enero de 2009 "y mientras sean necesarios sus servicios", sin que dichas contrataciones puedan exceder de las fechas que se indican en cada caso, que para el peticionario fue el 15 de enero de 2009, y para los demás afectados, el 7 y 16 de enero del mismo año, respectivamente. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, no cabe sino desestimar la alegación presentada por el recurrente. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante