Dictamen N° 2518/2010
N° 2.518 Fecha: 14-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Alberto Quezada Peña, funcionario de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución que pone término anticipado a su contrata, amparándose en los derechos contenidos en el artículo 90 A, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por las circunstancias que explica. Señala que al ser citado a una reunión privada con un superior, a consecuencia de denuncias que él efectuó vía correo electrónico sobre situaciones que afectan a distintos funcionarios del Servicio, aquélla tuvo un carácter intimidatorio, por lo cual presentó una denuncia por el delito de amenazas en la Fiscalía Local de Las Condes. Agrega que, después de tales eventos su estado de salud comenzó a deteriorarse, y por ello, según informa, se le extendieron dos licencias médicas que van desde el 28 de agosto al 4 de septiembre de 2009, y del 4 al 8 de septiembre del mismo año. Indica por último, que en función de la denuncia formulada, se encontraría amparado por los derechos que contempla el artículo 90 A, letras a), b) y c), de la ley N° 18.834, lo que implicaría que, la resolución que pone término anticipado a su contrata sería ilegal, debiendo la autoridad esperar a que su denuncia se resuelva en la instancia pertinente. Sobre el particular, cabe señalar que el aludido artículo 90 A, de la ley N° 18.834, prescribe que los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k), del artículo 61, del mismo texto normativo, no podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución y otras que allí se expresan. Sin embargo, dicha preceptiva no resulta aplicable en la especie, puesto que el término de los servicios prestados por don Carlos Quezada operó por una causal legal de cesación de funciones, como lo es el término de su contrata, que en este caso fue anticipado. En este sentido, se debe hacer presente que la norma invocada no contempla, dentro de los beneficios de protección a los funcionarios que denuncian, la imposibilidad de poner fin a su contrata antes de la data de término de la misma, según se precisó, entre otros, en el dictamen N° 44.805, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, incluso en el caso de que la persona esté haciendo uso de licencia médica, de acuerdo a lo señalado en los dictámenes N° s 19.920 y 46.647, ambos de 2007 de esta Contraloría General. A mayor abundamiento, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 38.745, de 2008, de esta Entidad de Control, cuando las contratas han sido ordenadas con la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", como aconteció en el caso de la especie, la autoridad tiene la facultad de poner fin a la relación laboral en el momento que estime conveniente, antes del vencimiento señalado en el respectivo convenio, evento en el cual el cese de los servicios se produce a contar de la notificación al afectado de la total tramitación del documento que así lo ordena. En este orden de ideas, resulta necesario manifestar que la norma en estudio prohíbe el cese de un funcionario que ha ejercido las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 61 del Estatuto Administrativo, como consecuencia de la medida disciplinaria de destitución, pero no impide que aquél se produzca, como consecuencia de otra causa legal como, por ejemplo, el término de una contrata o del período legal de designación, supresión del empleo o la declaración de vacancia por calificación deficiente, entre otras. Por las consideraciones expresadas, cabe desestimar, en esta oportunidad, la alegación presentada por el ocurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República