Dictamen CGR

Dictamen N° 10840/2011

2011-02-21 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 49/2011, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente
Aplicado por
Dictamen N° 94391/2014
Aplica dictamen

N° 10.840 Fecha: 2 1-II-2011 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 49 de 2011 del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que contrata por propuesta privada con la empresa Sociedad Constructora Jorge Orellana Lavanderos y Compañía Limitada, la ejecución de las obras de “Construcción del Centro de Salud Familiar, CESFAM Sector Céntrico Puente Alto”, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en primer término, no consta que la contratación de la especie cuente con financiamiento suficiente para el presente año para atender al pago de $1.755.000.000 que se requiere para su ejecución. Por otra parte, la resolución exenta N° 261, de 2011, de ese Servicio, citada en los vistos del documento en examen, que autorizó la licitación privada, consigna la causal contemplada en el artículo 8, letra c) de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y artículo 10, numeral 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, esto es, en caso de emergencia, urgencia o imprevisto, sin embargo, resulta insuficiente la sola alusión al término anticipado del contrato celebrado con anterioridad para permitir tener por configurada dicha causal. Ello, dado que no se consignan las circunstancias o características que determinan la calificación de emergencia, urgencia o imprevisto del referido evento, atendido el carácter excepcional de la modalidad de licitación privada (aplica criterio contenido en los dictámenes N° s 18.355 y 44.411, de 2007; 46.427 de 2008; 46.129, de 2009; 420, de 2011; entre otros). Enseguida, que el contrato acompañado no se encuentra suscrito por la empresa adjudicada. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, la fecha consignada en la transcripción del contrato que se sanciona -5 de agosto de 2010- no guarda relación con la data de celebración de la convención que se adjunta -31 de diciembre de 2010-. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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