Dictamen N° 420/2011
N° 420 Fecha: 05-I-2010 Mediante el oficio N° 6.245, de 2010, la Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Nivel Central una presentación efectuada por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos, en la que expone que en el marco del proyecto denominado “Habilitación Centro y Sistema de Control de Área de Tránsito de Puerto Montt”, se ha estimado oportuno llevar adelante, en forma independiente del proyecto precitado -pero, a la vez, complementaria-, una licitación pública para el suministro, instalación, puesta en marcha y mantención de la red de datos necesaria para dicho Sistema de Control, cuyas bases otorgan a los oferentes la opción de entregar el cable de fibra óptica a través de sus propios ductos soterrados o vía área, mediante postación eléctrica existente. Agrega que la alternativa mencionada obligará, una vez que finalice el convenio que se celebre con ocasión de la licitación pública referida, a contratar los servicios de mantención de la red de comunicaciones reseñada a la misma empresa que la haya suministrado inicialmente -por cuanto un tercero no puede intervenir los ductos ni los cables- , y que otra alternativa es exigir que el proyecto sea con cableado aéreo en su totalidad, por lo que solicita comentarios al respecto. Sobre el particular, cumple con manifestar -en primer término- que a esta Entidad de Control, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, que fija su organización y atribuciones, no le corresponde evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones administrativas, así como tampoco le compete calificar a priori, en términos generales, las determinaciones que pretendan adoptar los órganos de la Administración. Lo anterior, por cierto, no obsta a que este Organismo Fiscalizador, en virtud de lo establecido en los artículos 98 de la Constitución Política de la República; y 1°, 9°, 16, 21 A y 21 B de la ley N° 10.336, ya mencionada, entre otras disposiciones, se pronuncie sobre la juridicidad de las actuaciones de la Administración, con el objeto de velar por el respeto a las normas y principios fundamentales que rigen los procedimientos de licitación y las correspondientes contrataciones. En este sentido, y sin que signifique pronunciamiento acerca del proceso de contratación específico a que se refiere la consulta que se formula, cabe precisar que el artículo 1° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, previene, en lo pertinente, que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de dicho texto legal y de su reglamentación. Luego, debe destacarse que, según se advierte del tenor de las disposiciones contenidas en el Capítulo III, Párrafo 1, de la ley antes señalada, la regla general para proceder a la conclusión de tales convenios es la licitación pública, admitiendo, excepcionalmente, la posibilidad de llevarlos a efecto mediante licitación privada o trato directo, sólo en la medida que concurra alguna de las situaciones previstas en su artículo 8°. Al efecto, es menester tener presente que, cualquiera que sea la causal en que se sustente un eventual trato directo, al momento de invocarla no basta la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que lo fundamentan, sino que, dado el carácter excepcional de esta modalidad, se requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia, debiendo acreditarse de manera suficiente la concurrencia simultánea de todos los elementos que configuran la hipótesis contemplada en la normativa cuya aplicación se pretende (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 27.015, de 2008; 24.685 y 48.093, de 2010). En consecuencia, la determinación en torno a las características de la contratación que se emplearán para los fines aludidos por el servicio requirente importa el ejercicio de facultades propias de la entidad contratante, respecto de cuyo mérito o conveniencia este Organismo de Control se encuentra inhibido de emitir un pronunciamiento, lo cual no obsta, sin embargo, a que dicho ejercicio deba ajustarse a las exigencias y consideraciones precedentemente expuestas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República