Dictamen CGR

Dictamen N° 1085/2011

2011-01-10 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo contra encasillamiento de personal directivo en el Servicio de Registro Civil e Identificación
Aplicado por
Dictamen N° 59735/2011
Aplica dictámenes

N° 1.085 Fecha: 10-I-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Santiago González Sepúlveda, en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar que se examine el proceso por medio del cual se dispuso el encasillamiento del personal que indica en la Planta de Directivos de esa entidad, por cuanto, a su juicio, éste adolecería de vicios toda vez que impide ascender a los servidores que se encuentran percibiendo asignación profesional, lo que se une a la situación de no haberse practicado de acuerdo al escalafón de mérito del año 2009. Requerido de informe, el aludido servicio, ha reiterado que el proceso de encasillamiento en cuestión se ha efectuado dentro del marco jurídico que lo regula, insistiendo, además, en que dicho proceso obedeció a un acuerdo con la Asociación Nacional de Funcionarios de esa institución. Sobre el particular, y de manera previa, cabe recordar que el artículo 4° transitorio, N° 1, de la ley N° 20.342, autorizó al Presidente de la República para que estableciera, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, suscritos también por el Ministro de Hacienda, entre otras materias, la modificación de la planta de directivos del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, dicho precepto facultó al Jefe de esa entidad para que mediante resolución, y sin sujeción a las normas del artículo 15 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, encasillara al personal de dicha planta que esté nombrado en cargos en calidad de titular aunque no cumpla los nuevos requisitos que se fijen en virtud de lo dispuesto en el N° 2 de dicha norma transitoria. Pues bien, en uso de la mencionada prerrogativa, el Presidente de la República emitió el D.F.L. N° 1, de 2009, del Ministerio de Justicia, por medio del cual se modificó la señalada planta y se establecieron los requisitos específicos de ingreso y promoción en los distintos estamentos del aludido organismo. De igual manera y en virtud de lo prescrito en la referida ley N° 20.342, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación dispuso, a través de la resolución N° 371, de 2010, de ese origen, el encasillamiento del personal directivo que ahí se indica, instrumento que por encontrarse ajustado a derecho fue tomado razón por esta Contraloría General con fecha 21 de octubre de 2010. Precisado lo anterior cabe hacer presente que, contrario a lo que parece entender el recurrente, el proceso de encasillamiento en cuestión no se encuentra sometido a la regulación contenida en el Estatuto Administrativo, ya que así lo dispone expresamente el texto legal en comento, por lo que el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación no se encontraba legalmente obligado a realizarlo de acuerdo al escalafón de mérito vigente en el año 2009, como lo solicita el peticionario. Por otra parte, y en lo que se refiere al hecho objetado por el recurrente en orden a que los empleados del aludido servicio estarían imposibilitados para ascender por encontrarse percibiendo asignación profesional, este Órgano de Control reafirma lo que ya fue expuesto en el dictamen Nº 39.764, de 2010, de este origen, en cuanto a que tal aseveración no es efectiva, ya que el marco jurídico que rigió el encasillamiento en cuestión no contempla el aludido emolumento como parte de los lineamientos que esa Superioridad deba atender al disponer dicho ordenamiento y que, por lo demás, la circunstancia de que se esté percibiendo el referido emolumento, no afecta un futuro cambio en la situación funcionaria del servidor de que se trata. Finalmente , es menester precisar que el procedimiento impugnado por el señor González Sepúlveda, no sólo ha generado situaciones jurídicas que se han consolidado, sino que, además, existe un grupo importante de funcionarios que participaron de buena fe en aquel, por lo que no resulta procedente que la autoridad administrativa invalide el encasillamiento en cuestión, aun en la eventualidad de que no se hubieran respetado derechos preferentes de algún servidor, situación que ha sido reconocida por la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 10.677, de 1994; 12.266, de 1999; 46.212, de 2007; 7.348, de 2008 y 2.091, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 39764/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 46212/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 7348/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2091/2010
Aplica dictámenes