Dictamen N° 39764/2010
N° 39.764 Fecha: 19-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Santiago González Sepúlveda, en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar que se examine el proceso por medio del cual se dispuso el encasillamiento del personal que indica en la Planta de Directivos de esa entidad, por cuanto, a su juicio, éste adolecería de vicios toda vez que impide ascender a los servidores que se encuentran percibiendo asignación profesional. Requerido de informe, el Director Nacional del aludido servicio, ha señalado el marco jurídico del encasillamiento de que se trata, manifestando, además, que dicho proceso obedeció a un acuerdo con la Asociación Nacional de Funcionarios de esa institución. Como cuestión previa, se debe manifestar que el artículo 4° transitorio, N° 1, de la ley N° 20.342, facultó al Presidente de la República para que estableciera, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, suscritos también por el Ministro de Hacienda, entre otras materias, la modificación de la planta de directivos del Servicio de Registro Civil e Identificación, y al Jefe de esa entidad para que mediante resolución, y sin sujeción a las normas del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda -texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834-, dispusiera el encasillamiento de personal de dicha planta que esté nombrado en cargos en calidad de titular aunque no cumpla los nuevos requisitos que se fijen en virtud de lo dispuesto en el N° 2 de dicha norma transitoria. Ahora bien, en uso de la mencionada facultad, el Presidente de la República emitió el D.F.L. N° 1, de 2009, del Ministerio de Justicia, por medio del cual se modificó la señalada planta y se establecieron los requisitos específicos de ingreso y promoción en los distintos estamentos del aludido organismo. Del mismo modo y en virtud de lo prescrito en la referida ley N° 20.342, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación dispuso, a través de la resolución N° 127, de 2010, de ese origen, el encasillamiento del personal directivo que ahí se indica. En relación con dicho proceso de encasillamiento, cabe hacer presente que, conforme a lo ordenado en el precitado texto legal, aquél comprende al personal titular de la planta de directivos de carrera, con el objeto de ser ubicados, en los cargos creados mediante el referido D.F.L. N° 1, de 2009. Ahora bien, en cuanto al hecho cuestionado por el recurrente en orden a que los empleados de que se trata estarían imposibilitados para ascender por encontrarse percibiendo asignación profesional, cumple esta Entidad Fiscalizadora con manifestar que tal aseveración no es efectiva, dado que el marco jurídico que rige el encasillamiento en cuestión no contempla a tal emolumento como parte de los lineamientos que esa Superioridad deba atender al disponer dicho ordenamiento. En este sentido, es útil consignar que, según lo precisado por el dictamen N° 42.466, de 2000, de este Órgano de Control, el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, contempla la asignación profesional sin vincularla al ejercicio de un cargo que requiera la condición de tal, ya que esa normativa permite al empleado que obtiene un título profesional, gozar de la correspondiente asignación, sea cual fuere la función que se encuentre desempeñando, de lo que se desprende que en ningún caso la circunstancia de que un empleado perciba ese emolumento puede determinar un cambio o influir en su situación funcionaria, tal como sostiene el recurrente que habría acontecido en la especie. Sin perjuicio de lo anterior, es menester recordar que las asociaciones gremiales de empleados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7°, letra f), de la ley N° 19.296, cuentan con atribuciones para representar a sus afiliados en el evento de que aquellos requieran expresamente su intervención, solicitud que se debe acompañar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen a este Organismo de Control, siendo necesario tener presente, además, que éste informará dichos reclamos en la medida que se refieran a situaciones específicas que afecten a servidores determinados, en los términos antes señalados, según se manifestó en el dictamen N° 48.698, de 2009, de este origen, aspectos que la impugnación en estudio no reúne. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República