Dictamen CGR

Dictamen N° 10856/2009

2009-03-03 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre legalidad del convenio de pago suscrito por Municipalidad de Villarrica y Compañía General de Electricidad CGE Distribución S.A., en junio del año 2007, por una deuda de $212.000.000, que la primera tendría con esa compañía, por concepto de alumbrado público
Aplicado por
Dictamen N° 29699/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 62833/2011
Aplica dictámenes 35097/98

N° 10.856 Fecha: 03-III-2009 Mediante el oficio N° 6.676, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor René García García, solicita que se emita un pronunciamiento acerca de la legalidad del convenio de pago que habría suscrito la Municipalidad de Villarrica y la Compañía General de Electricidad CGE Distribución S.A., en junio del año 2007, por una deuda de $212.000.000, que tendría con esa compañía, por concepto de alumbrado público. La Contraloría Regional de La Araucanía, informó al respecto a través del oficio N° 4.314, de 2008, cuyas conclusiones se incorporan en el presente documento. Por su parte, la Municipalidad de Villarrica, mediante el oficio N° 40, de 2008, ha señalado que no se habría celebrado convenio alguno durante el año 2007, razón por la cual se excusa de informar al respecto. No obstante lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible observar que, mediante decreto N° 89, de 2005, se aprobó un convenio de pago suscrito entre la municipalidad mencionada y la empresa CGE Distribución S.A., cuyo objeto era regularizar una deuda por consumo de alumbrado público, que al 28 de enero de aquel período ascendía a la suma de $252.444.344, el cual sería pagado en las fechas y montos estipulados en un documento anexo a aquel instrumento. Con posterioridad y atendido el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte del municipio, se efectuaron dos modificaciones al convenio suscrito en el año 2005, las que se verificaron a través de propuestas de pago durante los años 2007 y 2008. En efecto, la aludida municipalidad, mediante oficio N° 336, de 2007, propuso una modificación al convenio original para regularizar la deuda del período comprendido entre los meses de febrero a junio del 2007, la que fue aceptada por la empresa CGE Distribución S.A., por medio de la carta N° 431, de fecha 03 de julio del mismo año. En el mes de enero del año 2008, y toda vez que el municipio nuevamente no pudo atender los compromisos por consumo de alumbrado público, fue presentada una nueva propuesta de pago de las cuentas del mes de septiembre del año 2007 a la fecha de tal presentación, la que se materializó a través del oficio N° 155, de 2008, de la Municipalidad de Villarrica y la carta N° 363, de 2008, emanada de CGE Distribución S.A. Posteriormente, mediante el certificado N° 76, de 14 de octubre de 2008, la Directora de Administración y Finanzas, de la Municipalidad de Villarrica, expone que con esa fecha se encuentran regularizados los pagos anteriores, quedando pendientes las facturas del mes de julio de 2008 en adelante. Sobre el particular, cabe anotar en primer término que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y dotadas de autonomía para administrar sus finanzas, según lo expresado en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Conforme a ello, cabe señalar que, el artículo 63, letra II), de la ley antes citada, establece que el alcalde tendrá la atribución exclusiva de ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad. Es en este contexto, que la alcaldesa de la Municipalidad de Villarrica, suscribió un convenio de pago con la Compañía General de Electricidad CGE Distribución S.A., respecto de la deuda pendiente por consumos de alumbrado público, el que se encuentra aprobado mediante el decreto N° 89, de febrero de 2005, y que estaría ajustado a derecho, toda vez que se celebró conforme a las atribuciones y a la normativa vigente a esa época. Útil resulta precisar en este punto del análisis que;, el actual artículo 65, letra i) de la citada ley N° 18.695, que dispone, en lo que interesa, que el alcalde requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo, para celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, corresponde a una norma introducida por la ley N° 20.033, que según lo dispone en su artículo 1° transitorio- entró en vigencia a contar del 1° de julio de 2005. De esta forma, si bien el convenio analizado, fue suscrito acorde a las atribuciones que la ley le ha entregado a las municipalidades, las modificaciones efectuadas al mismo, merecen las observaciones que se exponen a continuación. En efecto, las repactaciones de la deuda por alumbrado público existente entre la Municipalidad de Villarrica y la empresa CGE Distribución S.A., durante los años 2007 y 2008, contenidas en oficios y cartas de las respectivas entidades, dan cuenta de un acuerdo llegado entre ellas, el que posteriormente no fue formalizado de conformidad a la normativa que regula los actos de la Administración del Estado. En este sentido, el artículo 3° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, dispone que, las decisiones escritas que adopte la Administración, se expresarán por medio de actos administrativos, entendiendo por tales, las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Debe considerarse además, que en armonía con el principio de escrituración que rige a estos actos, dispuesto en el artículo 5° de la ley citada, aquéllos se expresarán por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. Conforme con lo anterior, y atendido a que las propuestas de pago efectuadas al convenio del año 2005, implicaban enmendar una de las cláusulas del mismo, debieron disponerse mediante un instrumento por escrito, en el que constara expresamente, el carácter modificatorio del convenio matriz, especificando en cada oportunidad, los montos y épocas de pagos reformuladas, para luego ser aprobado -al igual que éste- a través de un acto administrativo formal, sin perjuicio del acuerdo del concejo municipal, el cual es requerido según lo dispuesto en la normativa señalada anteriormente. En consecuencia, es dable concluir que, si bien este Organismo de Control, no observa irregularidades en el convenio del año 2005, suscrito por la Municipalidad de Villarrica con la empresa CGE Distribución S.A., las futuras modificaciones al mismo, como la de cualquier otro acto que emita, deberán disponerse con las formalidades que establece la ley, por cuanto ello otorga certeza jurídica respecto de las decisiones que adopta la administración en el ejercicio de sus atribuciones.