Dictamen CGR

Dictamen N° 10875/2018

2018-04-27 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por las razones que indica
Aplicado por
Dictamen N° 29286/2018
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N° 10.875 Fecha: 27-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Rodrigo Garcés Garay, en representación, según expone, de Express de Santiago Uno S.A., requiriendo un pronunciamiento acerca de la legalidad del decreto exento N° 109 y la resolución exenta N° 13.775, ambos instrumentos de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, relativos al programa de expropiaciones que indica. Sobre el particular, es del caso manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica de este Organismo Contralor, el cual le impide intervenir en asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso, esta Sede de Control ha debido abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia, ya que esta guarda relación con procesos de expropiación que se rigen por el decreto ley N° 2.186, de 1978 -Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones-, el que, en su artículo 39, y en lo que importa, determina que los asuntos a que se refiere esa ley serán de conocimiento del Tribunal que se señala (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 28.538, de 2017, de este origen). Adicionalmente, debe anotarse que esta Entidad de Fiscalización ha tomado conocimiento de que la nombrada empresa en conjunto con Inversiones Alsacia S.A., ha presentado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones una solicitud de arbitraje y un memorial de demanda, de fechas 26 de mayo de 2017 y 9 de febrero de 2018, en los que figura como demandado la República de Chile (ICSID Case N° ARB/17/16). Lo expresado, de conformidad con lo estatuido en los artículos 36 del “Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados” y 9.16 del “Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia”, promulgados mediante los decretos N°s 1.304, de 1991, y 54, de 2009, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente. En ese contexto, este Órgano Contralor ha debido abstenerse de emitir su parecer. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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