Dictamen N° 28538/2017
N° 28.538 Fecha: 01-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Félix García Loyola, en representación, según expone, de la Asociación Gremial de Horticultores Región del Bío-Bío, reclamando respecto de lo obrado por el Ministerio de Obras Públicas en el marco de la fiscalización del cumplimiento del contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Vial Puente Industrial”, adjudicado mediante el decreto N° 346, de 2014, de esa Secretaría de Estado. Lo anterior, toda vez que esa Cartera no habría cursado las multas que serían aplicables a la concesionaria en razón de su atraso en la entrega de los proyectos de ingeniería y en la ejecución de las obras, y por cuanto dicha empresa, además, habría incumplido con su obligación de presentar un estudio de impacto ambiental del proyecto. Adicionalmente, y mediante una presentación posterior, el recurrente solicita un pronunciamiento acerca de la resolución exenta que indica, emitida por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas con motivo de las expropiaciones consideradas para efectos del referido contrato. Requerido su informe, la Dirección General de Obras Públicas (DGOP) ha remitido una minuta técnica del Inspector Fiscal del contrato en cuestión, a través de la cual se rebaten los planteamientos formulados por el interesado. Así, y en lo que atañe a la entrega de los proyectos de ingeniería, dicho documento señala, en lo esencial, que la concesionaria hizo entrega de la totalidad de los proyectos requeridos, de modo que no se verifica el incumplimiento denunciado, añadiendo que el porcentaje de avance a que alude el peticionario -de 84%- no guarda relación con esa obligación, sino que con la revisión de tales proyectos por parte del servicio. Enseguida, en cuanto al supuesto atraso en la ejecución de las obras, indica que no es efectivo lo afirmado por el recurrente “toda vez que, mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 4223, del 02.12.2016, suscrita y protocolizada por la Sociedad Concesionaria en señal de aceptación de su contenido, se modificó, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios de la obra pública fiscal denominada ‘Concesión Vial Puente Industrial’, suspendiéndose la fase de construcción del contrato”. Por otra parte, en lo concerniente a la presentación del respectivo estudio de impacto ambiental, consigna que “no es efectivo que exista un incumplimiento de la Sociedad Concesionaria de la obligación prevista en las Bases de Licitación” y que la circunstancia de que aún no se hubiere presentado el referido estudio obedece a que este se encuentra en desarrollo. Agrega, en ese orden de ideas, que “la fiscalización del contrato ha sido extremadamente diligente, instruyéndose a la Sociedad Concesionaria a mantener informada a la Inspección Fiscal de todas las gestiones y actividades; tanto de campo como de estudio a realizar para cumplir con la Resolución Exenta N° 299, de 22 de agosto de 2016, del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región Bíobío, lo que en la práctica se ha cumplido”. Finalmente, expresa que los procesos expropiatorios vinculados a la concesión de que se trata se han “llevado a cabo dando estricto cumplimiento a la normativa del contrato, no existiendo a la fecha incumplimientos de la Sociedad Concesionaria que ameriten la aplicación de multas”. Ahora bien, analizadas las presentaciones del rubro, y teniendo en consideración lo manifestado por la DGOP, así como la regulación del contrato de concesión de obra pública en comento -particularmente los N°s. 1.8.6.1, letra q); 1.8.9.1; 1.9.1.2; y 1.9.2.6 de las pertinentes bases de licitación, aprobadas por la resolución Nº 34, de 2013, de la aludida dirección-, esta sede de control no advierte, en esta oportunidad, irregularidades que reprochar respecto de lo obrado por la mencionada repartición en relación con la materia. No obstante lo anterior, se ha estimado pertinente remitir fotocopia de la presentación que se atiende al Departamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas, de este órgano contralor, a efectos de que sea considerada en la planificación de sus labores de fiscalización. Por último, y atendido lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, en virtud del cual esta se encuentra impedida de intervenir en asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso, cumple con manifestar que no procede emitir un pronunciamiento en relación con la resolución de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas a que alude el recurrente, toda vez que tal actuación guarda relación con procesos de expropiación que se rigen por el decreto ley N° 2.186, de 1978 -Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones-, cuyo artículo 39 determina, en lo que importa, que los asuntos a que se refiere esa ley serán de conocimiento del Tribunal que se indica (aplica el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N o 93.937, de 2014, de este origen). Transcríbase a la Dirección General de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República