Dictamen N° 10882/2017
N° 10.882 Fecha: 30-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Eduardo Cofré Sandoval, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría a ser promovido con anterioridad al 1 de febrero de 2008, en que ascendió al grado de Cabo 1°, pues, a su juicio, al haber sido favorecido con el beneficio de la eliminación de antecedentes, contemplado en el decreto ley N° 409, de 1932, no le afectaría inhabilidad para tal promoción. Requerido su informe, esa institución policial manifestó que mientras el ocurrente estuvo sometido a proceso en la causa penal que indica, el respectivo ascenso fue postergado. Luego, constatada la ejecutoriedad de la sentencia condenatoria, esto es, con fecha 15 de enero de 2008, recobró su derecho para ser ascendido, siendo promovido a los grados de Cabo 1°, a contar del 1 de febrero de 2008 y al de Sargento 2°, a contar del 16 de noviembre de 2012. En primer término, se debe señalar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63, letra e), del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que no podrá ser promovido ningún empleado que esté procesado. Añade el inciso final de la citada norma, en lo que interesa, que el funcionario que no hubiere podido ascender por encontrarse sometido a proceso, recobrará todos sus derechos cuando una sentencia a firme lo absuelva o sobresea, circunstancia, esa última, que no aconteció en la especie. Luego, cabe recordar, acorde con lo prescrito en el artículo 1° del mencionado decreto ley N° 409, de 1932, que toda persona que haya sufrido cualquier clase de condena y reúna las condiciones que señala, tendrá derecho después de dos años de haber cumplido su pena, si es primera condena, y de cinco años, si ha sido condenado dos o más veces, a que por decreto supremo de carácter confidencial se le considere como si nunca hubiese delinquido para todos los efectos legales y administrativos. En este punto, es menester precisar, tal como se informó en el dictamen N° 33.691, de 2012, de este origen, que el tenor de la precitada norma, en el sentido de que se le considerará como si “nunca hubiese delinquido”, no significa que las situaciones producidas y consolidadas durante la época anterior a la eliminación de los antecedentes penales puedan alterarse, por cuanto sería atribuirle efecto retroactivo al otorgamiento de este beneficio, consecuencia no prevista por el referido decreto ley; por el contrario, la aludida expresión implica que desde el momento de disponerse, el documento en que consten los antecedentes penales aparecerá sin ninguna anotación. Ahora bien, es necesario hacer presente que el beneficio en comento fue otorgado al interesado, a través de la resolución exenta N° 185, de 2 de marzo de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia del Biobío, surtiendo efectos desde su total tramitación. Por lo tanto, considerando que a la data en que habría cumplido los requisitos para ser promovido en los términos que reclama, el peticionario se encontraba sometido a proceso, sin que a esa época se le hubiera absuelto ni sobreseído, cabe concluir que no se verifica el requisito exigido por la normativa expuesta para que se hubiese dispuesto el ascenso desde la fecha que pretende el ocurrente. Lo anterior, no se vislumbra de qué modo pudo resultar alterado por la circunstancia de que en un sumario administrativo instruido en su contra -relacionado con los hechos por los cuales fue condenado, y que finalizó en el año 1999-, no haya sido sancionado. No obstante lo expuesto, se ha estimado necesario hacer presente que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, lapso que, acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta procedencia, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, considerando que la solicitud en estudio es de fecha 30 de septiembre de 2016, se debe expresar que, en la especie, aun en el evento de haberse configurado un vicio que hubiese permitido dejar sin efecto la resolución mediante la cual se decretó su último ascenso en el año 2012, en la actualidad no resultaría posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile disponga su invalidación, pues ha transcurrido el indicado término de dos años, por lo que se rechaza su pretensión. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal