Dictamen CGR

Dictamen N° 33691/2012

2012-06-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre efectos del beneficio que concede el dl 409/1932
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N° 33.691 Fecha: 07-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Vladimir Octavio Torres Toro, Sargento 1° de Carabineros de Chile, solicitando se determine la procedencia de su ascenso en el lugar que le habría correspondido si no se hubiese considerado el procesamiento en su contra en la causa Rol N° 521/2005 de la Fiscalía Militar de Cautín, teniendo en consideración que se le concedió el beneficio que dispone el decreto ley N° 409, de 1932, que establece normas relativas a reos. Requerida de informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile manifiesta que mientras el ocurrente estuvo sometido a proceso en la causa penal que indica, el respectivo ascenso fue postergado. Luego, constatada la ejecutoriedad de la sentencia de 2 de diciembre de 2008, del Tercer Juzgado Militar de Valdivia, que lo condenara a una pena pecuniaria, recobró sus derechos para ser ascendido, siendo promovido a su actual grado en virtud de la resolución exenta N° 945, de 2009, de esa misma Dirección, a contar del 16 de abril de ese año. La Entidad Policial agrega que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63, letra e), del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, el peticionario estuvo impedido de ascender al grado superior, y que el beneficio que concede el citado decreto ley N° 409, no tiene efecto sobre situaciones acaecidas con anterioridad a su otorgamiento. En relación al presente caso cabe acotar que mediante el oficio N° 60.079, de 2009, esta Contraloría General manifestó que al 1 de enero de 2007, data en que el recurrente habría cumplido los requisitos para ser promovido al grado de Sargento 1°, se encontraba sometido a proceso por el Tercer Juzgado Militar de Valdivia, por un cuasidelito, de modo que la decisión de Carabineros de Chile de ascenderlo a contar del 16 de abril de 2009, se ajustó a derecho. Sobre la materia, cabe señalar que el decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprobó el reglamento aludido precedentemente, establece en su artículo 63, letra e), que no podrá ser ascendido ningún funcionario que se encuentre procesado. Enseguida, el inciso final de la citada norma dispone, en lo que interesa, que el funcionario que no hubiere podido ascender por encontrarse sometido a proceso, recobrará todos sus derechos cuando una sentencia a firme lo absuelva o sobresea, circunstancia esta última que no aconteció en la especie. Luego, cabe recordar que de acuerdo con el artículo 1° del mencionado decreto ley N° 409, de 1932, toda persona que haya sufrido cualquier clase de condena y reúna las condiciones que señala, tendrá derecho después de dos años de haber cumplido su pena, si es primera condena, y de cinco años, si ha sido condenado dos o más veces, a que por decreto supremo de carácter confidencial se le considere como si nunca hubiese delinquido para todos los efectos legales y administrativos. Al respecto, es menester precisar que el tenor de la norma, en el sentido que se considerará como si “nunca hubiese delinquido”, no significa que las situaciones producidas y consolidadas durante la época anterior a la eliminación de los antecedentes penales puedan alterarse, por cuanto sería atribuirle efecto retroactivo al otorgamiento de este beneficio, consecuencia no prevista por el referido decreto ley. Por el contrario, la aludida expresión implica que, desde el momento de disponerse, el documento en que consten los antecedentes penales aparecerá sin ninguna anotación. En la especie, es necesario hacer presente que el beneficio en comento fue otorgado al interesado a través de la resolución exenta N° 163, de 2 de junio de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de La Araucanía -conforme a la letra b), del artículo 9°, del decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la ley orgánica del Ministerio de Justicia-, surtiendo efectos desde su total tramitación. Por lo tanto, considerando que a la data en que habría cumplido los requisitos para ser promovido en los términos que reclama, el peticionario se encontraba sometido a proceso, sin que a esa época se le hubiera absuelto ni sobreseído, cabe concluir que no se verifica el requisito exigido por la normativa expuesta para que se disponga el ascenso desde la fecha que pretende el ocurrente. En consecuencia, no se advierte la concurrencia de un vicio de legalidad en la determinación de Carabineros de Chile, en orden a promoverlo a su actual grado, solo a contar del 16 de abril de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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