Dictamen N° 10887/2025
N° E10887 Fecha: 22-01-2025 Francisca Andrea Rochet Vásquez, en representación, según indica, del Consorcio Cosal-Kalam Spa, se ha dirigido a esta Entidad de Control manifestando una serie de consideraciones relacionadas con la resolución del rubro -representada por el oficio N° E396471, de 2023- y lo señalado en el dictamen N° E60522, de 2020, ambos de este origen. Sobre el particular, cumple con manifestar que la circunstancia de que dicho dictamen se haya pronunciado sobre la procedencia jurídica de una de las diversas indemnizaciones reclamadas por la contratante, no obsta al necesario examen que debe verificar esta Entidad de Control con ocasión del trámite de toma de razón de la correspondiente resolución, en relación con el detalle y particularidades de la indemnización que en definitiva se otorgue, a sus antecedentes específicos y a la coherencia de estos, y a los aspectos presupuestarios, todo ello en cumplimiento de sus funciones. En este sentido, en el referido oficio de representación, emitido en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, esta Contraloría General formuló las observaciones que específicamente ahí se indican y que, en lo fundamental, se basan en la falta de acreditación de lo consignado en los antecedentes que se tuvieron presente para emitir el señalado dictamen, y en el análisis de la documentación remitida para su toma de razón, tanto la vinculada directamente con la indemnización de que se trata como la relacionada con los recursos que se disponen para su pago. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)