Dictamen N° 10952/2019
N° 10.952 Fecha: 22-IV-2019 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región”. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que se advierte que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 31 de diciembre del 2018, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 3 de abril del año en curso, en circunstancias de que el mismo formaliza lo consignado en la resolución exenta N° 273, de 30 de agosto de 2018, de la Dirección General de Concesiones. La demora aludida, tal como se ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N°s 36.936, de 2017, y 25.319 y 27.904, de 2018- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, en el futuro ese ministerio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y remitan a tramitación en su debida oportunidad. Con el alcance que precede, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República